La Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz decidió no conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por un hombre que habiendo demandado y ganado contra un municipio, alegaba que la condena aún con intereses aplicados no cubría ni el 20% del daño real.
Se trató de los autos “R. L. A. c/ Municipalidad de Pico Truncado s/ Daños y perjuicios”, donde un hombre damandó a la Municipalidad de Pico Truncado por un despojo ilegal de ganado.
En el caso el actor logró salir victorioso, sin embargo, la indemnización quedó exigua frente a la depreciación económica. Así mientras la condena ordenó el pago de $490.000, la víctima alegó que se necesitaban más de $32.000.000 para poder volver a comprar la misma cantidad de animales.
Es por ello, que el hombre intentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, el cual fue rechazado por entenderse que el mismo no cumplía con los recaudos necesarios para ser admitido.
Esto en tanto se remitía a cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre el absurdo o la arbitrariedad, lo que no pasó.
El monto de la condena “resulta exiguo y completamente insuficiente para reparar integralmente el daño” provocado en su patrimonio ante un decomiso ilegal, y si no se compensaba correctamente implicaría un avance del Estado sobre el derecho de propiedad de un ciudadano sin compensación justa.
Fue entonces que el actor, decidió interponer entonces un recurso extraordinario federal, alegando la arbitrariedad de la sentencia y por afectarse su derecho de propiedad.
En tal sentido, expresó que el monto de la condena “resulta exiguo y completamente insuficiente para reparar integralmente el daño” provocado en su patrimonio ante un decomiso ilegal, y si no se compensaba correctamente implicaría un avance del Estado sobre el derecho de propiedad de un ciudadano sin compensación justa.
En concreto planteo que se llegaba al absurdo de que la sentencia “en términos reales beneficiaba más al derrotado que al vencedor” y que el recurso de casación se rechazó invocando que el monto de la condena era una cuestión privativa de los jueces de grado, dejando de lado que ello es así en tanto no resulte irrazonable como era este caso.
Para los ministros Daniel Mauricio Mariani, Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Reneé Guadalupe Fernández y Fernando Miguel Basanta, la materia debatida no era una cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria en los términos del art. 14 de la Ley N° 48.
Además “la alegada violación de garantías y derechos que provienen de manera directa de la Constitución Nacional, constituye una mera enunciación de principios y normas constitucionales supuestamente vulneradas que no logra demostrar la configuración de la cuestión federal o la excepcional arbitrariedad en el caso”.
Finalmente, coincidieron en que existían algunos requisitos formales no cumplimentados y que el carril excepcional de la arbitrariedad para fundar el recurso, no estaba debidamente argumentado al limitarse a transcribir lo resuelto en Cámara y en el TSJ “sin lograr una argumentación crítica capaz de revertir la decisión lograda”.