03 de Enero de 2025
Edición 7124 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/01/2025
Bomba del Máximo Tribunal en la previa de la feria

Brindis con traspaso

En el último día de Juan Carlos Maqueda como ministro, la Corte Suprema dio a conocer una esperada sentencia: falló a favor del TSJ porteño, que resulta competente para revisar causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria. Además, exhortó a las autoridades competentes para que readecuen la estructura institucional y normativa necesaria.

La despedida de Maqueda (Corte Suprema de Justicia)

En el último acuerdo del año y antes de la despedida del ministro Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia -por mayoría- estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta competente para revisar causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria. Todo ello en el marco de la disputa judicial entre los herederos del artista León Ferrari y el periodista Gabriel Levinas.

La decisión en la causa Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” era una de las más esperadas del año, ya que se trata de un posicionamiento y un fuerte paso hacia el traspaso de la justicia. Todo comenzó cuando Cámara Civil confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 75 que hizo lugar a la demanda de los herederos del artista plástico y ordenó al periodista que rindiera cuentas en forma documentada, bajo apercibimiento de hacerlo a su costo.

Luego de presentada la rendición por el emplazado y la liquidación por los accionantes, la jueza de primera instancia aprobó los cálculos efectuados por la parte actora, condenando al demandado a abonar la suma de U$S 88.000, más intereses; decisión que fue confirmada, en lo sustancial, por la Cámara Civil.

Disconforme con la decisión, Levinas dedujo recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley Local 402 y el artículo 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En forma paralela, interpuso contra el mismo pronunciamiento recurso extraordinario federal que fue denegado -con fundamento en que versaba sobre cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la vía intentada-, lo que originó la queja ante el Máximo Tribunal.

Sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo saber al demandado que lo peticionado no encontraba correlato en las previsiones contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta decisión motivó la interposición de un recurso de queja ante el TSJ en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley 402 y así el STJ de la Ciudad decidió dejar sin efecto la resolución que denegó un recurso de inconstitucionalidad.

En la práctica significó un nuevo paso hacia la transferencia de la justicia a la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, la decisión no fue bien recibida por la Cámara Nacional, que negó que el Tribunal “tenga potestad para revisar lo que la Cámara resuelve” y aseguró que “solo cabe el recurso extraordinario federal contra sus sentencias”. Desde ese momento, el Tribunal Superior porteño dictó diversas resoluciones a través de las cuales se arrogó la calidad de tribunal de alzada de las Cámaras Nacionales.

 

 

La causa “Levinas” llegó a manos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes corrieron vista a la Procuración General para que dictamine si el TSJ de la Ciudad puede revisar lo resuelto por una Cámara Nacional. El propio procurador Eduardo Casal opinó que el TSJ de la Ciudad “no tiene competencia para revisar” la sentencia dictada por la Cámara Civil. 

Sin embargo, el Máximo Tribunal no coincidió con Casal y destacó la existencia de una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales.

La Corte repasó los precedentes “Corrales”, “Nisman”, “José Mármol" y “Bazán” en los que hizo hincapié sobre el status de la Ciudad de Buenos Aires y de la justicia nacional ordinaria. Para los supremos, “a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de Corrales, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el ‘inmovilismo’”. 

De este modo, el Tribunal consideró imperioso, como derivación propia de esa línea jurisprudencial, continuar “adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”.

Con la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires se incorporó como un nuevo integrante pleno del sistema federal, no obstante, dijo la Corte, el Tribunal Superior de Justicia local se encontraba impedido de revisar las sentencias dictadas por los jueces que aplican el derecho común en el ámbito porteño y de declarar la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como sí ocurre en el caso de los superiores tribunales de las provincias-.

 

Pero los supremos aclararon que la decisión en la causa “Levinas” no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación hasta tanto no se efectivice el traspaso, y que esta nueva jurisprudencia se aplica a los “casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales (…) que fueran notificadas con posterioridad a este fallo”.

 

Según la sentencia, resultaba pertinente despejar una  “desigualdad o asimetría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las provincias” y, en consecuencia, frente al inmovilismo y el incumplimiento de los mandatos constitucionales, estableció que “el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad” y que “debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común y erigirse como el superior tribunal de las causas”, del mismo modo que los tribunales superiores provinciales.

Pero los supremos aclararon que la decisión en la causa “Levinas” no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación hasta tanto no se efectivice el traspaso, y que esta nueva jurisprudencia se aplica a los “casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales (…) que fueran notificadas con posterioridad a este fallo”. Además, exhortó a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes correspondientes al mandato constitucional.

Carlos Rosenkrantz, en disidencia, entendió que el hecho de que la capital de la Nación tenga su asiento en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ente político que, según el artículo 129 de la Constitución Nacional, se da sus instituciones y se rige por ellas, inclusive en lo relativo a la jurisdicción, supone que el ejercicio de la competencia sobre las materias ordinarias o locales ya no se encuentre sometido inexorablemente, como ocurría en el régimen constitucional anterior a 1994, a las autoridades nacionales y determina que los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantengan su calidad de jueces nacionales, pero con carácter meramente transitorio.

El juez Rosenkrantz concluyó que establecer al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como alzada de tribunales nacionales —creados por leyes del Congreso de la Nación, integrados por magistrados designados por órganos constitucionales del gobierno nacional, sujetos a un régimen disciplinario también nacional y cuya competencia está regida por normas de ese mismo carácter— supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino.

También recordó que la continuidad del carácter nacional de los fueros con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra supeditada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que ese proceso político se encuentra en marcha.

 

"La maqueta que prepara el traspaso"

La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) rechazó la decisión de la Corte Suprema y afirmó que "lo fallado tiene como objetivo principal el control del fuero del Trabajo y el fuero Comercial" para otorgarle al TSJ porteño "el control total de la Justicia Nacional (cabeza de una justicia local), sometiéndola al arbitrio y control del partido político que gobierno la Capital Federal hace décadas". 

El gremio liderado por Julio Piumato se declaró así en “estado de alerta” y "movilización permanente", al tiempo que anunció una "gran jornada nacional" en defensa de la Justicia Nacional. "Es un verdadero absurdo jurídico que atenta contra la ley y la propia Constitución Nacional", señala el comunicado de prensa.



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