03 de Enero de 2025
Edición 7124 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/01/2025

La notificación electrónica que te condena

La provincia de Santa Cruz intentó recurrir un medida cautelar dictada en su contra, pero su presentación fue extemporánea: así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia tras verificar la notificación electrónica cursada en el caso.

(khunkorn| es.vecteezy.com)

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó un recurso de aclaratoria interpuesto por la provincia en un caso contencioso administrativo. El recurso cuestionaba la falta de un plazo definido en una medida cautelar decretada “hasta que se dicte sentencia definitiva firme”. 

“A la contraparte le convendría dilatar indefinidamente los plazos procesales para mantener vigente la medida cautelar”, argumentó la demandada en los autos “S. C. A. c/ Provincia de Santa Cruz s/ Demanda Contencioso Administrativa – Incidente de Medida Cautelar”, solicitando que se establezca un plazo razonable.

La provincia sostuvo que la falta de un límite temporal en la cautelar afectaba el interés público y generaba incertidumbre. Sin embargo, la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz consideró que el recurso fue presentado fuera de plazo y lo rechazó.

 

“La notificación se considera diligenciada en la fecha y hora de emisión que se registre en el servidor, tomándose tal dato a los fines de empezar a contabilizar los plazos, y si fueran inhábiles, se considera efectivizada la notificación el día y hora hábil inmediato siguiente”.

 

Los ministros Daniel Mauricio Mariani, Alicia de los Angeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Reneé Guadalupe Fernández y Fernando Miguel Basanta explicaron que “del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, este Excmo. Tribunal Superior de Justicia reglamentó mediante las resoluciones inscriptas al Tomo CCXXIII, Reg. 100, Folio 138/140 (del 30 de noviembre de 2018) y Tomo CVIII, Reg. 54, Folio 64/67 (del 6 de mayo de 2020) el sistema de notificaciones electrónicas obligatorio para los abogados de la matrícula a partir del 1º de octubre de 2020”.

Según esta normativa, “la notificación se considera diligenciada en la fecha y hora de emisión que se registre en el servidor, tomándose tal dato a los fines de empezar a contabilizar los plazos, y si fueran inhábiles, se considera efectivizada la notificación el día y hora hábil inmediato siguiente”.

En este caso, la notificación al Estado provincial se consideró efectivizada el 21 de octubre de 2024, por lo que el plazo de cinco días venció el 28 de octubre, con una extensión de dos horas de gracia al día siguiente. El recurso ingresó el 29 de octubre a las 11:18:13 horas, superando el plazo legal.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486