03 de Enero de 2025
Edición 7124 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/01/2025

Corte a la doble imposición

El Máximo Tribunal rechazó un planteo de la AFIP en una causa en la que se pretendía aplicar el Impuesto a las Ganancias a la empresa Telecom, con alcances que excedían lo previsto en la normativa vigente. Se discutió si los gastos asociados al cobro de dividendos resultan deducibles.

En la causa “Telecom Argentina S.A. (TF 70161445 -I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, el Máximo Tribunal rechazó un planteo de la ex AFIP -hoy ARCA- en una causa en la que el fisco pretendía aplicar el Impuesto a las Ganancias a la empresa de telefonía Telecom Argentina S.A. con alcances que excedían lo previsto en la normativa vigente.

Todo comenzó luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinara de oficio Ganancias correspondiente al período fiscal 2012 y le aplicara una multa en los términos del artículo 45 de la Ley 11.683.  El ajuste se basó en la impugnación de la deducción de ciertos gastos vinculados —directa o indirectamente— a la obtención de los dividendos pagados en razón de no haber incluido la actora a dichas ganancias “no computables” en el prorrateo de gastos establecido en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Posteriormente, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la determinación de oficio apelada, decisión que fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Para así decidir, el Tribunal sostuvo que los dividendos derivan de renta alcanzada por el impuesto a las ganancias en cabeza de la sociedad que los distribuye y constituyen ganancia no computable para los accionistas a fin de evitar la doble imposición. También señaló que al tratarse de una renta gravada resultaba improcedente el argumento de la AFIP consistente en otorgar a los dividendos el carácter de renta exenta o no sujeta al impuesto.

El organismo interpuso un recurso extraordinario que fue concedido por estar en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas federales, y denegado por la causal de arbitrariedad. Esto último motivó la interposición de un recurso de queja ante la Corte.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendieron que en el caso “se encuentra en discusión si los gastos asociados al cobro de dividendos resultan deducibles en el Impuesto a las Ganancias o si corresponde rechazar su deducción con fundamento en que las ganancias en concepto de dividendos generadas por tales acciones no son computables por sus beneficiarios para la determinación de su ganancia neta”. 

El Máximo Tribunal recordó que la normativa emplea diferentes conceptos relacionados con la determinación del impuesto, ya que el artículo 17 se refiere a “ganancias exentas” y “no comprendidas”, el artículo 80 a “ganancias gravadas” y “no gravadas” y el artículo 64 a ganancias “no computables”.

 

“(…) el Tribunal ha concluido en que el silencio o la omisión en una materia que, como la impositiva, requiere ser aplicada restrictivamente no debe ser suplida por vía de interpretación analógica y, mucho menos aún, por decisión judicial”, agregó la Corte y concluyó: “Es lo que ocurría si se admitiese la interpretación de la AFIP de asimilar, a los efectos de la aplicación de la regla del prorrateo gastos, las rentas no computables a las no gravadas o exentas en razón de que ‘en el caso operan con matices claramente análogos’”.

 

Para los supremos, “las ganancias ‘no gravadas’ o ‘no comprendidas’, como lo indica su nombre, no se encuentran sujetas al impuesto porque la ley no las ha identificado como renta imponible a los efectos de hacer nacer la obligación tributaria”, como tampoco “las ganancias ‘exentas’ se encuentran sujetas al impuesto pero por una razón diferente, pues en su caso la ley sí las ha identificado como renta imponible y darían lugar sin más al nacimiento de la obligación tributaria si no fuese porque una exención impide expresamente ese efecto”. 

En cambio, “las ganancias ‘no computables’ presuponen la existencia de una ganancia gravada. Esto es lo que sucede concretamente respecto de la renta en concepto de dividendos obtenida por sociedades anónimas, tal como ocurre con la actora en esta causa”, según la sentencia.

Y continuó: “No obstante tratarse la ganancia en concepto de dividendos de ganancia gravada sobre la que no recae ninguna exención, la ley ha establecido que el accionista que la obtiene no la contemple para la determinación del impuesto”.

“(…) el Tribunal ha concluido en que el silencio o la omisión en una materia que, como la impositiva, requiere ser aplicada restrictivamente no debe ser suplida por vía de interpretación analógica y, mucho menos aún, por decisión judicial”, agregó la Corte y concluyó: “Es lo que ocurría si se admitiese la interpretación de la AFIP de asimilar, a los efectos de la aplicación de la regla del prorrateo gastos, las rentas no computables a las no gravadas o exentas en razón de que ‘en el caso operan con matices claramente análogos’”.



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