En la causa “CARDENAS CERRADA, S. M. s/expedición de certificado médico falso”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de apelación interpuesto por tener un error formal que imposibilita la aceptación del documento.
En la causa, la defensa intentó apelar las sentencias en las cuales se sobreseyó a S. M. Cárdenas Cerrada y se rechazó la pretensión de querellar de R. M. como titular de la sociedad “E. R. S.A. (...) S.A.".
Los jueces recordaron que para las tramitaciones en la modalidad digital, “cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado".
Sin embargo, se advirtió que el memorial presentado por el impugnante contiene, al igual que todas sus otras presentaciones, una falencia formal que obtura su admisibilidad y, con ello, la posibilidad de continuar avanzando con el estudio de sus planteos.
“La mera observación del documento deja en evidencia que la firma de la parte no es ológrafa, sino una fotografía de una rúbrica anterior inserta en el escrito sin aclaración alguna”, explicaron los camaristas Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño.
Los jueces recordaron que para las tramitaciones en la modalidad digital, “cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado".
"El presentante reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal”, agregaron los camaristas al respecto.
“También es preciso destacar que, conforme sostuvo también la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso firmado únicamente por el letrado patrocinante, sin invocación de poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior”, concluyó la sentencia.