Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025
Jujuy

Una cautelar a cuentagotas

Un juzgado ambiental admitió una medida para suspender la resolución que autorizaba la exploración de pozos de agua por parte de una empresa minera, pero solo hasta contar con la información necesaria para brindar una solución fundada, porque había una "orfandad informativa".

Una cautelar a cuentagotas

El Juzgado Ambiental Civil de San Salvador de Jujuy admitió una medida cautelar solicitada por una empresa contra la Dirección Provincial de Recursos Hídricos que pretendía suspender los efectos de una resolución.

En concreto, la firma interpuso una acción preventiva de daños buscando se ordene la inmediata evaluación y posterior rechazo de la resolución administrativa que autorizó a otra compañía a realizar dos pozos de perforación para explorar la disponibilidad de agua subterránea.

La tarea que pretendía desarrollar la empresa exploradora, era la de buscar información precisa sobre la existencia, calidad, caudal, viabilidad y potencial utilización del agua en un lugar que según la actora pertenecía a su firma minera.

Se trató de los autos “Acción Preventiva de Daños: Solaroz SA c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos – Estado Provincial” donde la actora expresó que contra dicha resolución había interpuesto un recurso administrativo pero que el mismo no fue resuelto en el plazo de ley, existiendo entonces una denegatoria tácita.

 

Ante la orfandad informativa, decidió en primer lugar solicitar de manera urgente que se remita al juzgado el expediente administrativo donde se tramitó la evaluación de impacto ambiental de la empresa minera que pretendía explorar y que tal firma además debía acompañar el detalle técnico del plan de exploración. Y atento al potencial daño ambiental y estando acreditada la falta de análisis de los efectos ambientales en el proceso administrativo admitió la suspensión, “hasta que este juzgado tenga la posibilidad de analizar la información detallada” requerida a la demandada y la firma citada como tercero.

 

La jueza María Laura Flores explicó en primer lugar que atento a la urgencia de la petición no se expediría todavía sobre los planteos de incompetencia realizados por la demandada y la firma autorizada a explorar que fue citada como tercero a este proceso.

En lo referente a la cautelar, consideró que no contaba con la información necesaria para tomar una decisión fundamentada sobre el efecto ambiental de las acciones de exploración autorizadas, dado que no se presentó al expediente la evaluación de impacto ambiental, ni los detalles técnicos del plan de exploración.

Por ello, ante la orfandad informativa, decidió en primer lugar solicitar de manera urgente que se remita al juzgado el expediente administrativo donde se tramitó la evaluación de impacto ambiental de la empresa minera que pretendía explorar y que tal firma además debía acompañar el detalle técnico del plan de exploración.

Finalmente, atento al potencial daño ambiental y estando acreditada la falta de análisis de los efectos ambientales en el proceso administrativo admitió la suspensión, “hasta que este juzgado tenga la posibilidad de analizar la información detallada” requerida a la demandada y la firma citada como tercero.

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