La condena a prisión perpetua sobre Nahír Galarza quedo firme esta semana, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja presentada por la defensa de la jóven contra la sentencia que la condenó a prisión perpetua por ser autora del delito de homicidio calificado.
En diciembre de 2017, en horas de la madrugada, la acusada disparó por la espalda a su entonces pareja con una pistola 9 mm haciéndolo caer, momento en que volvió a dispararle para provocar su muerte.
La defensa había invocado arbitrariedad y errónea interpretación y aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la norma reglamentaria de ambos tratados, ley N° 26.485.
Así, alegando que la autora fue víctima de violencia de género, cuestionó que no se la juzgó con perspectiva de género y fue entonces discriminada, incumpliendo los jueces con su obligación de debida diligencia para este tipo de casos.
La vía federal no podía prosperar, ya que el recurso extraordinario local se rechazó por reiterar en cuestiones de hecho y prueba ya resueltas en el debate y la casación.
La defensa alegó también que estaban probadas las lesiones de Nahir y aunque no se acreditó que su ex pareja fuera el autor de las mismas, “existían elementos objetivos previos que deban cuenta de la violencia psicológica y física que él ejercía” sobre la misma.
La Corte, con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti se remitió al dictamen del Procurador General de la Nación para desestimar la presentación directa. Lorenzetti firmó un voto propio donde citó un precedente en el cual se aclara que “la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."
Es que “la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva, excepto que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa”.
El ministro consideró que la vía federal no podía prosperar, ya que el recurso extraordinario local se rechazó por reiterar en cuestiones de hecho y prueba ya resueltas en el debate y la casación.
Es que en las etapas previas ya se habían resuelto los planteos en torno a la violencia de género, las posibles nulidades, el derecho de defensa y la hipótesis de homicidio imprudente, “sin que la defensa efectuara una crítica fundada de todas y cada una de las consideraciones y conclusiones de la sentencia impugnada”.