Un tribunal confirmó una medida cautelar que obliga a una obra social a garantizar la cobertura integral de las prestaciones requeridas por un paciente con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Además, dispuso que se realicen capacitaciones para el personal de la entidad sobre las particularidades del TEA debido a la "la falta de conocimiento” de sus empleados.
La decisión se dio en el marco de un proceso de amparo, donde el juez de primera instancia había dictado, en el año 2007, una medida cautelar inicial que luego fue ampliada para garantizar al actor la cobertura integral del 100% de las prestaciones mensuales requeridas. Estas incluían acompañamiento terapéutico para equinoterapia e hidroterapia, atención psicopedagógica a domicilio, musicoterapia, terapia cognitivo-conductual, y estimulación cognitiva, entre otras.
La obra social demandada apeló cuestionando la vía sumarísima del reclamo y argumentando que la cautelar inicial había desnaturalizado el proceso al extenderse por años sin una sentencia definitiva. Sin embargo, los camaristas Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone destacaron que era necesario alcanzar una solución definitiva con rapidez, exhortando al juez de primera instancia y a las partes para lograr una resolución pronta del caso.
El tribunal también destacó que el paciente, además de TEA, presenta retraso mental profundo, trastorno de conducta, oposicionismo y carece de lenguaje verbal y autonomía, lo que lo ubica en una situación excepcionalmente vulnerable. “Distinguiéndose de otros casos donde se padecía TEA u otro tipo de discapacidad, [este era] un caso especial que por lo tanto requería de respuestas de esa naturaleza”, enfatizaron.
“En el caso, se advierte de los escritos planteados por la demandada, e incluso de su posicionamiento una falta de conocimiento de las particularidades del Trastorno de Espectro Autista, las leyes y reglamentaciones regulatorias y de la Ley de Salud Mental”, justificó la alzada.
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata encontró que los incumplimientos de la demandada estaban acreditados mediante una cadena de correos electrónicos. En consecuencia, decidieron apercibir a la obra social, advirtiendo que “ante otro incumplimiento injustificado se fijarán astreintes”.
Los jueces también ordenaron que se tramite vía incidental la ejecución de las prestaciones previas, asegurando al menos el 80% de los pagos adeudados a los prestadores.
Finalmente, como mandato preventivo los camaristas resolvieron que la obra social instrumente “los medios necesarios para que sus empleados reciban capacitación en la materia que les permita reconocer los casos específicos y canalizarlos debidamente”.
“En el caso, se advierte de los escritos planteados por la demandada, e incluso de su posicionamiento una falta de conocimiento de las particularidades del Trastorno de Espectro Autista, las leyes y reglamentaciones regulatorias y de la Ley de Salud Mental”, justificó la alzada.
La resolución también establece que la prestadora “deberá capacitar en forma particularizada a un grupo de personal que pueda atender en forma personal o remota las cuestiones vinculadas con esos supuestos, debiendo denunciar en el expediente en el término de diez días, las medidas de capacitación a realizar en ambos casos y la cantidad de empleados y funcionarios que recibirán la capacitación, así como el miembro del Directorio que tendrá a cargo la supervisión de la tarea”.