09 de Enero de 2025
Edición 7128 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/01/2025
Conflicto de competencia

No todo es fuero de atracción

La Cámara de Trenque Lauquen decidió que la usucapión no resulta afectada por el fuero de atracción de un proceso sucesorio, por tratase de una acción real.

(André Stämmler en Pixabay)

En un proceso de prescripción adquisitiva larga que tramitó por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Trenque Lauquen}, se debatió la propiedad de un inmueble cuyo titular registral había fallecido y el tribunal decidió declararse incompetente.

El fundamento fue que el proceso sucesorio del demandado ya estaba iniciado pero ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 del mismo departamento judicial, lo que sirvió de fundamento para que el juez considere que debía operar el fuero de atracción de la sucesión y derivar el expediente.

Fue así que el caso “M. J. y otro/a c/ P. R. E. s/ Prescripción adquisitiva larga”,  rápidamente fue remitido al otro tribunal, que a su vez no quiso aceptar la competencia atribuida, porque para el magistrado, al tratarse de una acción real, la misma no quedaba atrapada por el fuero de atracción.

 

Siendo entonces las acciones reales, un caso de excepción al fuero de atracción, lo que se aplicaba en específico a la usucapión que persigue el reconocimiento en juicio del derecho de dominio.

 

El caso terminó ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, donde los camaristas Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, coincidieron con el juez del Juzgado Civil y Comercial N° 1, en que si bien el fuero de atracción opera cuando la sucesión tiene carácter pasivo, es decir, de demandada, al ser una acción real, ese tipo de acciones no resultaban abarcadas por el fuero de atracción.

Siendo entonces las acciones reales, un caso de excepción al fuero de atracción, lo que se aplicaba en específico a la usucapión que persigue el reconocimiento en juicio del derecho de dominio.

Por ello, el juez del sucesorio no tenía porque aceptar la competencia, que para la alzada debía recaer en el juzgado Civil y Comercial N° 2 de Trenque Lauquen y así quedó decidido.

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