En el marco de un proceso de alimentos tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen se convocó a una audiencia del art. 636 CPCC, pero no se lograba notificar al demandado de la misma.
Pocos días antes de que la última fecha fijada acontezca, se presentó el letrado designado como defensor ad hoc del demandado y pidió que se suspenda la audiencia hasta tanto obtuviera respuesta de su cliente con quien había perdido el contacto.
De ese pedido se corrió traslado a la contraria, que solicitó que se lo tenga por notificado y se aplique la sanción del art. 637 CPCC.
A los pocos días el demandado se presentó con otro abogado, sin embargo el tribunal decidió aplicar la sanción solicitada, fijando una multa de 10 JUS por no haber concurrido a la audiencia.
La notificación se había hecho en el domicilio electrónico del abogado previo, sin embargo el demandado ya tenía nuevo patrocinio.
Esta decisión en los autos “A. C. B. c/ O. P. E. y otro s/ Alimentos”, fue motivo de apelación por parte del demandado que cuestionó que se le aplicaba una multa por no ir a una audiencia de la cual no había sido notificado para que se justifique la sanción.
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, analizó la cuestión y decisión que el recurrente tenía razón, ya que la notificación se había hecho en el domicilio electrónico del abogado previo aunque el demandado ya tenía nuevo patrocinio.
Por otro lado, el nuevo letrado había pedido la suspensión de la audiencia sin que ello se llegue a resolver, ya que se dio traslado a la contraria y la fecha terminó llegando antes de que se decida al respecto, todo lo cual tornaba improcedente la multa.
En ese contexto, los jueces Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, estimaron el recurso, aunque le aplicaron las costas de igual manera al alimentante vencedor para que la cuota provisoria no merme en su poder adquisitivo.