La Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a un recurso de apelación en el marco de un amparo donde se cuestionaban los aumentos de precios de las cuotas de una prepaga, y revocó la sentencia de grado que declaró abstracta la cuestión.
La actora que cuestionó lo irrazonable de los aumentos, había obtenido una medida cautelar favorable que también fue apelada por las demandadas.
Ocurrió en los autos “C. P. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986”, donde los camaristas Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias indicaron que la cuestión ya había sido debatida y analizada en el precedente “Ramírez” a cuyas conclusiones remitieron por resultar análogo.
Indicaron que la cuestión ya había sido debatida y analizada en el precedente “Ramírez” a cuyas conclusiones remitieron por resultar análogo…las empresas de medicina prepaga “más allá de sus fines comerciales “tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial””
Para los magistrados, la cuestión no había perdido actualidad, dado que desde el DNU N° 70/23 se habían generado numerosos planteos judiciales en torno a los aumentos en el sector de salud.
Del caso “Ramírez” se podía concluir que “la cuestión a decidir en autos no es el acierto o la conveniencia de la implementación de determinada política en materia económica o sanitaria sino determinar, en el caso concreto, si existe vulneración al orden jurídico vigente”.
La cámara recordó que "la medicina prepaga tuvo un notable crecimiento en el país. El Estado desarrolló un marco normativo para regir la actividad que comprende desde los instrumentos convencionales y las leyes del Congreso hasta un numeroso conjunto de decretos y resoluciones. La jurisprudencia de la Corte Suprema, al interpretarlo, afirmó que aquellas empresas, más allá de sus fines comerciales “tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial”.
De igual modo, resaltó que “la actividad de las empresas de medicina prepaga -si bien el Poder Ejecutivo dentro de su esfera y en la medida jurídicamente posible puede establecer la modalidad que considere pertinente para la regulación- está sujeta al control estatal pues ellas inciden no solo en asuntos comerciales, sino que su tarea vincula a cuestiones de salud pública”.
De allí que consideró que los aumentos no eran razonables y el actuar se contradecía con las normas de consumo, siendo la actividad de las prepagas una sujeta al control del Estado por afectar la salud pública.