La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó un fallo que ratificó la procedencia del reclamo de una mujer, que pidió una compensación económica a su ex pareja con la cual había mantenido convivencia durante aproximadamente 20 años y la sentencia admitió el reclamo.
Fue en el expediente “G. C. S. c/ C. G. M. M. s/ Acción Compensación Económica” donde la actora alegó que mientras ella cuidaba de lo dos hijos de la pareja, el hombre pudo obtener diferentes ventajas económicas.
Si bien la sentencia admitió la demanda, ambas partes apelaron el pronunciamiento. La actora cuestionando el valor, forma de pago e intereses. El demandado invocando que no había ningún perjuicio generado en la mujer debido a la separación por lo cual debía rechazarse la acción.
La Sala Primera de la Cámara, con votos kde los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, decidió modificar la sentencia para conceder a la actora el 8% del SMVM, por todo el tiempo de la relación convivencial, más un 6% anual de interés.
Aplicando perspectiva de género, decidió que lo mejor era modificar la sentencia para conceder a la actora el 8% del SMVM, por todo el tiempo de la relación convivencial, más un 6% anual de interés.
Además, los camaristas fijaron la tasa activa para los intereses que se generen luego de la sentencia, pudiendo pagarse la condena en 30 cuotas con interés, descontándose los pagos ya realizados con motivo de la medida cautelar dictada anteriormente.
Para llegar a esta conclusión, los magistrados recordaron que “la compensación económica es el derecho reconocido a un cónyuge a compensar el desequilibrio manifiesto, que representa un empeoramiento de su situación, que se constata ante el divorcio y que fue causado por el proyecto común matrimonial y su finalización”.
En adición, concluyeron en que durante los años de convivencia el demandado fue estableciéndose en su actividad laboral y progresando, mientras que la actora “postergó su actividad laboral a favor de las tareas del hogar y la atención de los hijos”.
Analizado el caso con perspectiva de género, los integrantes de la sala indicaron también que se colocaba a la mujer “en una situación de vulnerabilidad que surge de la propia desigualdad estructural de género”, y el hombre no logró demostrar la improcedencia de la compensación.