Una mujer pidió ante el Juzgado N° 6 que se dicte una medida autosatisfactiva para que se mantenga la cobertura obstétrica integral para ella y su hija por nacer, con el médico que la venía atendiendo y en el mismo sanatorio.
La acción se interpuso el 10 de julio, sin embargo, en el interín empezó la feria judicial y el juzgado desestimo el pedido de habilitación de la misma para su resolución.
La decisión del juez de grado, se debió a que según informaron desde la propia obra social demandada, la misma accedería de manera excepcional a autorizar la atención final del embarazo, parto y atención del recién nacido en el Hospital Italiano como lo requería la actora.
La actora relató que su marido era empleado del ejército y por tal motivo su grupo familiar estaba afiliado a IOSFA, que eran oriundos de Comodoro Rivadavia (Chubut) y que tenían dos hijos con problemas de salud.
La mayor con trastorno del sueño y autismo, y el menor con una discapacidad severa que lo hacía depender de máquinas y dispositivos capacitantes (ambos con CUD), por lo cual ante la falta de prestadores en su ciudad debieron trasladarse a la CABA para ser atendidos en el Hospital Italiano.
Ante la denegación de la habilitación de la feria para resolver la medida autosatisfactiva, y entendiendo la mujer que ante la proximidad de la fecha de parto y la necesidad de garantizar la cobertura era necesario que el tribunal se expida, apeló la decisión a la Sala Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal…los camaristas …consideraron que el caso “importa un supuesto cuyo tratamiento no puede aguardar a la culminación de la feria judicial”
Explicó que la obra social autorizó la derivación y la internación domiciliaria del hijo en cercanías al sanatorio, y como la mujer estaba embarazada con fecha probable de parto para el 27 de julio, la demandada venía autorizando su control y atención en el mismo hospital.
Sin embargo, a fines de junio la obra social le informó que no seguirían brindando cobertura en dicho hospital, algo que para la actora era perjudicial, dado que todos los controles los hizo en el lugar y le quedaba cerca.
En ese contexto se dio apertura al expediente “Z. L. A. c/ IOSFA s/ Medida Autosatisfactiva”, donde el juez requirió a la accionada que informe si darían la cobertura, lo que fue respondido en forma afirmativa.
Pero ante la denegación de la habilitación de la feria para resolver la medida autosatisfactiva, y entendiendo la mujer que ante la proximidad de la fecha de parto y la necesidad de garantizar la cobertura era necesario que el tribunal se expida, apeló la decisión a la Sala Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Una vez elevado el expediente, los camaristas Fernando Alcides Uriarte, Guillermo Alberto Antelo y Eduardo Daniel Gottardi, consideraron que el caso “importa un supuesto cuyo tratamiento no puede aguardar a la culminación de la feria judicial”
Ello, en tanto “la cesárea de la señora Z. L. A. está programada para el viernes 26 de julio de 2024” y en el caso estaba en juego “el derecho a la salud de la actora y el de su hija por nacer”, por lo cual ordenaron que el magistrado se expida sobre la medida en feria.