El 2024 fue un año complejo para los abogados laboralistas: la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos introdujo importantes modificaciones en la materia, como también las recientes sentencias en las causas “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculadas a las tasas de interés aplicables a los juicios. Diario Judicial dialogó con el presidente de la Asociación Abogados del Fuero y especialista en Derecho del Trabajo, Nahuel Altieri, quien habló sobre la situación de los matriculados y los actuales desafíos.
Diario Judicial: ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrentan los abogados laboralistas?
Nahuel Altieri: Los principales desafíos que enfrenta la abogacía laboralista tienen que ver con las reformas que se realizaron en los últimos tiempos, la mayoría de ellas de carácter desprotectorio para los trabajadores, y aprender la aplicación práctica de las mismas, tanto por parte de quienes como abogados ejercemos de un lado demostrador, como por parte de las interpretaciones que van a realizar los Juzgados y Tribunal del Trabajo de la República Argentina.
DJu: Ya transcurrieron varios meses de la sanción de la Ley de Bases, ¿Qué impacto tuvo hasta ahora?
NA: La Ley de Bases afectó primordialmente en el asesoramiento, ya que las cuestiones de fondo y sus consecuencias, atento a la lentitud de los Juzgados del Trabajo, llevará a que los fallos más contundentes tarden entre 4 y 5 años para ver los verdaderos efectos. A modo de ejemplo, la quita de las sanciones por trabajo no registrado en la Ley 24.013 y de la Ley 25.323 imponen hoy el desafío de recuantificar el daño por la clandestinización laboral total o parcial. Esas sentencias, cuando encontremos a los primeros jueces valientes, las tendremos dentro de 4 o 5 años y no dentro de poco tiempo.
No podemos dejar de mencionar el reciente fallo “Levinas” de la Corte Suprema, que desde el punto de vista legal deja mucho que desear, porque pretende imponer al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como Tribunal de Alzada de la Justicia Nacional, algo que es ilegal, atento que no existe una ley del Congreso que así lo determine, tampoco un Código Procesal. Es la Corte Suprema quien a través de su jurisprudencia pretende tomarse atribuciones legislativas que no posee. Esto es un grave retroceso y una vulneración también del juez natural anterior al hecho del proceso, porque tanto en el caso “Levinas” como en el caso “Correo Argentino”, cuando se inició el proceso no estaba determinado que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad era el juez natural. Y eso es una clara violación para los justiciables del artículo 18 de la Constitución Nacional, y va a tener severas y graves afectaciones sobre el derecho de fondo y el derecho procesal. Implicará que los juicios que hoy en la Justicia Nacional del Trabajo duran 5 a 7 años, duren 9, 10, 11, 12 años, y después hay recursos extraordinarios o quejas concedidas ante la Corte Suprema. Sin dudas un derecho y una justicia que no llega a tiempo no es justicia y la interposición de una instancia no natural más, como es el Tribunal Superior de Justicia, ralentizará aún más los juicios.
Una cuestión adicional es que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad posee una visión mucho más conservadora y pro-empresa del derecho al trabajo que sin duda implicará un retroceso adicional en los derechos de las personas que trabajan y por ende asistiremos a una sociedad más fragmentada e injusta en el futuro si estos criterios y estas tendencias jurisprudenciales y eventualmente legales prosperan, como son la creación del fuero del Trabajo de la Ciudad.
DJu: En los últimos meses hubo varios cambios vinculados a las tasas de interés tras los fallos "Oliva" y "Lacuadra" de la Corte Suprema de Justicia, ¿Cuál es la situación actual?
NA: La Corte, en los fallos “Oliva” y “Lacuadra”, perdió gran parte de su prestigio por realizar fórmulas dogmáticas, en realidad, planteos dogmáticos, ni siquiera fórmulas, porque hablan de resultados desproporcionados, pero no compararon el resultado de la sentencia en los casos que se mencionan con la evolución de los precios de bienes y servicios en la República Argentina, es decir, la inflación. Lo que busca la Cámara Nacional de Apelación al Trabajo es brindar una reparación justa ante el desbarajuste absoluto de los precios de la economía nacional, y de ninguna forma los mismos resultados han sido desproporcionados. La Corte no hizo ni un solo cálculo para demostrar que los montos que se obtenían en “Oliva” y “Lacuadra” eran superiores a la inflación más tasa pura, de hecho, eran inferiores hasta a los propios salarios de la Corte Suprema, lo cual resulta vergonzoso y en términos coloquiales se podría hablar de un papelón.
DJu: ¿Hay un criterio unificado entre las diferentes Sala? Y, en caso contrario, ¿Cómo afecta esta situación?
NA: Con respecto a la tasa de interés, la Cámara del Trabajo en la mayoría de sus Salas aplica IPC más 3%, salvo la Sala VIII que aplica CER y sólo CER sin tasa pura, lo cual no corresponde porque el valor de uso del dinero debe ser contemplado, no sólo la actualización de precio, porque en definitiva la persona condenada sólo estaría pagando lo mismo que tendría que haber pagado en poder adquisitivo al momento del distracto o al momento del accidente o enfermedad, por eso es que se contemplan tasas puras y la Sala X aplica sólo IPC, también sin tasa pura. Vale recordar que en épocas de nula inflación, la Cámara daba 6, 12 y hasta 15% y nadie se quejaba, estoy hablando de la época de los 90. Entonces hoy aunque parezcan altos los números, son altos porque la inflación fue alta en los mismos periodos y porque los juicios lamentablemente duran entre 5 y 7 años promedio, un lapso de tiempo inaceptable para una duración de un juicio donde se percibe un crédito alimentario de un trabajador que generalmente es una persona de escasos o nulos recursos.
DJu: Recientemente, la CNAT admitió el planteo de una empleadora para que se revise la fórmula utilizada para actualizar un crédito. ¿Cuál es su opinión?
NA: En cuanto a la revisión de sentencias como se admitió en la Sala X para que sea morigerado el monto, también hay otros fallos en sentido inverso, cuando el trabajador cobró por debajo de los criterios aceptados por la Cámara del Trabajo para que se reajuste hacia arriba. Esto es inseguridad jurídica, y puede afectar también porque se deberían devolver los honorarios en la misma proporción, pero reitero, cuidado porque también los que defendemos trabajadores que cobraron con la tasa anterior podríamos pedir el reajuste, entonces hay que respetar la cosa juzgada y dar por terminados los procesos, sino la Argentina se va a asumir en un caos de inseguridad jurídica que no le conviene a nadie.
DJu: ¿Cuál es su opinión sobre el proyecto de ley que obtuvo dictamen en Diputados para actualizar los créditos laborales? ¿Cuál cree que es el mejor método/criterio de actualización?
NA: La primera opinión del proyecto de ley sobre tasas laborales es que el dictamen se hizo violando el derecho parlamentario porque no tuvo las firmas suficientes, con lo cual les puede caber una denuncia al presidente de la Comisión de Trabajo, Martín Tetaz, por haber habilitado ese dictamen. Y segundo, la fórmula propuesta es confiscatoria y le quita un 80% del crédito al trabajador. Es realmente un robo a todos los trabajadores y, además, afecta la cosa juzgada porque pretende afectar a los juicios en trámite, lo cual es directamente una locura.
DJu: ¿Cuál cree que es el mejor método/criterio de actualización?
NA: El mejor criterio de actualización es un criterio que responda, en este caso, a la variación de los precios de los bienes y servicios, léase IPC y no RIPTE, porque el RIPTE representa salarios y siempre los salarios van detrás, de hecho hoy se encuentran sumamente retrasados, ya que van detrás de la inflación. Entonces IPC más tasa pura, y la tasa pura no puede ser inferior a la tasa pura del mercado que es del 6, 7%. Esa sería una fórmula justa compensatoria, por supuesto capitalizando, como lo dice el Código Civil y Comercial, con la notificación de la demanda y luego capitalizando si una vez intimado con la pérdida del juicio no pagan, se volvería a capitalizar la deuda en los términos del artículo 770 inc. c. No estoy diciendo otra cosa que lo que dice el Código Civil y Comercial y lo que está diciendo la jurisprudencia, simplemente que la tasa pura que aplica hoy la Cámara del Trabajo del 3% es muy baja.