09 de Enero de 2025
Edición 7128 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/01/2025

Abigeato con menos pena

El STJ pampeano consideró excesivo el mínimo de 4 años para el delito de abigeato agravado. Fue en un caso donde los condenados eran proveedores del sustento familiar y el hecho ocurrió durante la pandemia. Se sumaba el escaso conocimiento sobre las posibilidades de la ayuda que el Estado provincial brindaba.

(Foto de Klaus Hollederer)

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal para los delitos de abigeato agravado, al entender que el mínimo de 4 años resulta excesivo y desproporcionado.

Según se desprende de la causa, los acusados dieron muerte a un animal vacuno de raza Aberdeen Angus, negro, de unos 400 kg. mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 en la cabeza. El animal se encontraba en el predio rural denominado “El Trébol”, ubicado en la ruta provincial 9, kilómetro 150 del Departamento de Toay.

Los hombres cargaron la carne del animal a bordo de una pick up, dejando, vísceras, cabeza y costillar del animal en el predio rural donde tuvo lugar el hecho delictivo. También dieron muerte ejemplares de la especie jabalí, animal de la fauna silvestre, sin contar con el debido permiso.

En un juicio celebrado en 2022, los dos imputados fueron condenados a cuatro años de prisión efectiva, el mínimo legal establecido en el artículo 167 ter del Código Penal para los delitos de abigeato agravado (en condiciones de robo), portación de arma de fuego sin autorización y caza ilegal de fauna silvestre. 

Tras las apelaciones, el STJ pampeano confirmó la condena, pero redujo la pena a tres años con ejecución condicional, considerando las circunstancias del caso. Esta decisión fue posteriormente revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que observó que el voto mayoritario del tribunal se había apartado de los mínimos legales previstos en la ley penal sin declarar su inconstitucionalidad.

Con otra composición y luego de la decisión del Máximo Tribunal, el STJ provincial declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal del delito de abigeato agravado (artículos 167 quáter inciso 1 y 189 bis punto 2, 3er párrafo del Código Penal) por afectar los principios de proporcionalidad y humanidad de las penas, para establecer la pena de tres años de ejecución en modalidad condicional, otras accesorias y reglas de conducta para los imputados.

 

Por último, los jueces consideraron la ausencia de antecedentes penales de los condenados, y que en el caso concreto no se observaban las circunstancias que motivaron el agravamiento de la pena del abigeato en la reforma legislativa de 2004, dado que no fue cometido con violencia extrema por una organización delictiva que contaba con inteligencia previa.

 

La decisión se dio con el voto de mayoría - integrado por María Verónica Campo y Filinto Benigno Rebechi-, al entender que resulta irrazonable y excesiva la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo teniendo en cuenta las circunstancias y características de los autores, quienes eran proveedores de su familia en condiciones de vulnerabilidad económica. 

También advirtieron el contexto de contracción económica ocasionado por la pandemia por covid-19, la finalidad del hecho delictivo, el bien jurídico protegido, la actitud posterior al delito y el tiempo transcurrido desde la comisión del mismo. Por último, los jueces consideraron la ausencia de antecedentes penales de los condenados, y que en el caso concreto no se observaban las circunstancias que motivaron el agravamiento de la pena del abigeato en la reforma legislativa de 2004, dado que no fue cometido con violencia extrema por una organización delictiva que contaba con inteligencia previa.

En su disidencia, el juez José Roberto Sappa planteó la prioridad del principio de legalidad como límite para la declaración de inconstitucionalidad, señalando que ésta debe surgir por la evidente contradicción de la norma con derechos constitucionales tutelados en el complejo normativo vigente y no por la aplicación concreta de ella al caso en particular.



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