10 de Enero de 2025
Edición 7129 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/01/2025

Un pozo y un palo

La Cámara de Apelaciones pampeana confirmó la responsabilidad de la Municipalidad de Santa Rosa por el accidente de tránsito que protagonizó una mujer al caerse de su motocicleta. Fue a causa de un pozo en el pavimento que no estaba debidamente señalizado.

(Foto de GCBA)

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el fallo que responsabilizó a la Municipalidad de Santa Rosa por los daños y perjuicios sufridos por una conductora a raíz del accidente de tránsito que protagonizó al caerse de su motocicleta, a causa de un pozo en el pavimento que no estaba debidamente señalizado.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda entablada por la conductora del rodado contra la Municipalidad de Santa Rosa, condenando a esta última a abonar a la actora la suma de $1.465.000 con más intereses. El juez de grado tuvo por probado que el día 13 de agosto de 2021, a las 21:40 horas, la mujer sufrió un accidente de tránsito en la intersección de dos calles, al caerse de su motocicleta a causa de un pozo en el pavimento que no estaba debidamente señalizado.

El magistrado hizo responsable al Municipio demandado en su carácter de titular de un bien público como lo son las calles de la ciudad y por haber incumplido su obligación de mantenimiento del pavimento en condiciones adecuadas para la normal circulación, soslayando su obligación legal de brindar seguridad a quienes transiten por la vía pública. En este marco, estableció la procedencia de los rubros reclamados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño emergente (comprensivo de los gastos de traslado personal, gastos de transporte escolar y gastos médicos, terapéuticos y farmacológicos), lucro cesante y daño moral, determinando su cuantía y adicionando los intereses a tasa activa del Banco de La Pampa desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago.

 

La Sala IV concluyó que el municipio responde objetivamente por falta de servicio, toda vez que incumplió con el deber de mantener en buen estado las calles cuyo dominio público le pertenece y de señalizar la existencia de baches o roturas en la vía pública para advertir a los usuarios que circulan por la misma, no habiendo acreditado la demandada que el accidente se haya producido por el hecho de la víctima, por el de un tercero por quien no debe responder o por caso fortuito o fuerza mayor.

 

El municipio local apeló la decisión, pero la Alzada consideró que lo decidido por el juez en torno a la mecánica del accidente constituye una derivación razonada de las probanzas incorporadas en la causa, habiéndose acreditado asimismo que en la calzada por la que circulaba la damnificada existía un pozo que imposibilitaba la normal circulación de los vehículos sin señalización alguna. 

La Sala IV concluyó que el municipio responde objetivamente por falta de servicio, toda vez que incumplió con el deber de mantener en buen estado las calles cuyo dominio público le pertenece y de señalizar la existencia de baches o roturas en la vía pública para advertir a los usuarios que circulan por la misma, no habiendo acreditado la demandada que el accidente se haya producido por el hecho de la víctima, por el de un tercero por quien no debe responder o por caso fortuito o fuerza mayor.



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