La separación de Wanda Nara y futbolista Mauro Icardi fue ésta semana la noticia central en la sección de espectáculos de los medios. Pero el tema escaló al ámbito judicial, ya que la conductora pidió que la periodista y panelista del programa televisivo LAM Yanina Arruza, conocida como Yanina Latorre, se abstenga de nombrarla en medios y redes sociales.
En concreto, la mediática pretenía que Latorre se abstenga de realizar cualquier conducta "tendiente a exhibir, divulgar, difundir imágenes, datos, informaciones, referencias, por sí o por interpósita persona de conversaciones privadas que pudiera haber mantenido con y/o la suscripta con cualquier otra persona respecto de cualquier mensaje de Chat privado, audios o cualquier otro diálogo privado mantenidos con terceros -y aún si los hubiera-, con la demandada".
Nara sostuvo que todas esas conductas "atentan contra su honor, honra, intimidad y privacidad", como también que dichas "injerencias a su vida privada repercuten también en la esfera de sus hijos" menores.
Los camaristas advirtieron que Nara es una persona pública, y que "si bien esto no implica que se permita cualquier tipo de intromisión en sus derechos personalísimos, lo cierto es que la esfera de lo privado se ve reducida en estos casos".
El juez de grado rechazó la medida y la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esta decisión. Los jueces Sebastián Picasso, José Benito Fajre y Claudio Ramos Feijoo recordaron que la Corte Suprema ha reiterado que la libertad de prensa “es una de las que poseen mayor entidad” y que “tanto la doctrina como la jurisprudencia se encuentran contestes al sostener que la libertad de expresión juega un papel preponderante en la vida democrática y, por lo tanto, solo cede ante casos de manifiesta gravedad”; propugnando en su caso “acciones posteriores de reparación en los supuestos en los que se ha cometido un abuso en el ejercicio de este derecho”.
Los camaristas advirtieron que Nara es una persona pública, y que "si bien esto no implica que se permita cualquier tipo de intromisión en sus derechos personalísimos, lo cierto es que la esfera de lo privado se ve reducida en estos casos".
No obstante, el Tribunal de Feria aclaró que esto no supone "una suerte de ‘carta blanca’, mediante la cual podría agraviarse a la accionante libremente", sino que "frente al supuesto de hecho presentado -y a la gran amplitud e imprecisión de las medidas solicitadas- la intervención cautelar no resulta viable".
"Lo cual no quiere decir que, en caso de darse la conducta denunciada por la recurrente, ella pueda ocurrir por la vía y forma que considerase oportuna", concluyeron los vocales civiles.