14 de Agosto de 2024
Edicion 7027 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/08/2024
Querella de Eduardo Feinmann

Los dichos no recusan

En el marco de una causa por incitación a la violencia colectiva contra Roberto Navarro, la Corte Suprema desestimó un pedido de recusación de un magistrado que habría dicho que el medio periodístico era "hostil"

En la causa “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Navarro, Roberto Daniel s/ incitación a violencia colectiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo de Roberto Navarro en el marco de una causa en la que el periodista está denunciado por iniciación a la violencia.

La causa se inició el 17 de agosto de 2022 a partir de las denuncias presentadas por el periodista Eduardo Feinmann por expresiones emitidas por Navarro en su programa en la radio El Destape el 15 de agosto de 2022.

 

"Considerando que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la presentación directa", sostuvo la Corte en la sentencia.

 

“Los Viale, los Lanata, los Feinmnann, los Majul son los que están generando la violencia. Después pasan al aire los escraches. Yo creo que algo hay que hacer con ellos, algo hay que hacer con Jony Viale, con Majul, Leuco. Algo tenemos que hacer para frenarlos”, dijo Navarro en su programa. 

“Algo tenemos que hacer con ellos que están generando este nivel de violencia. Mañana o pasado un loco puede matar a alguien. Deberían tener miedo ellos. Viale debería tener miedo de que algo lo frenara”. “El Estado debe cuidarlo a Jony Viale para que esto no despierte la violencia contra él. Un día estos hechos van a terminar mal. Van a terminar a los tiros. Esa violencia puede ir contra ellos también”, agregó. 

En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, a cargo de María Eugenia Capuchetti, desestimó la denuncia por inexistencia de delito, tras considerar que las expresiones formuladas por Navarro, por más reprochables que pudiesen resultar, se encontraban al amparo de la libertad de prensa, expresión y pensamiento. Esa decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal.

La querella apeló esa decisión y el caso llegó a la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. La defensa de Navarro planteó la recusación del juez Mahiques, integrante de esa Sala, por considerar que las expresiones utilizadas por ese magistrado ante un grupo de personas para referirse al programa “El Destape” como un “medio hostil” generaban en su asistido un temor objetivo de parcialidad. Pero esto fue rechazado. 

Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal, que fue denegado y misma decisión tomó la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. 

"Considerando que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la presentación directa", sostuvo la Corte en la sentencia.

 

 

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