02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024
Libertad de creación artística y derecho a la intimidad

El streaming afectó la intimidad

Un tribunal español condenó a Netflix y otras dos empresas a pagar una multa de 15.000 euros y retirar una escena de sexo en la serie "Fariña" por violar el derecho a la intimidad personal de un actor. "La ficción y la trama de la obra, en su aspecto creativo", no precisaba entrar en ese ámbito reservado, razonaron los jueces

(https://www.netflix.com/ar/title/80215500)

La Audiencia Provincial de Pontevedra, España, condenó a Netflix y otras dos empresas por “vulnerar” el derecho a la intimidad personal de un actor en una escena de contenido sexual al comienzo del capítulo 1 de la serie “Fariña”.

La sentencia, a la que accedió Diario Judicial, ordenó que se retire la escena de sexo explicito de la serie y que se abone una indemnización de 15.000 euros, así como la publicación del fallo en el informativo de televisión de una de las codemandadas.

Vale aclarar que la demanda había sido rechazada en primera instancia, donde se “absolvió” a las demandadas, con costas a la actora, sin embargo, tras un recurso de apelación, la decisión fue revertida.

Ante la audiencia provincial, los recurrentes expresaron que “el derecho constitucional a la creación artística no habilita ni posibilita tratamiento calumnioso, burlesco, vejatorio o degradante" del actor en la serie, ni que "esté identificado con nombre y apellido”.

Para el actor “se dibuja y traslada una imagen suya, a través del personaje que le da vida en la serie, claramente negativa remitiéndose a las insinuaciones que le correlacionan con la cocaína, en lo que a los intentos de introducirse y participación en el transporte se refiere, y a las escenas y situaciones que le presentan como alguien brusco, violento e ignorante capaz de amenazas especialmente graves, términos que no se justifican”.

 

En las escenas objetadas donde se plasmaba un encuentro de naturaleza sexual “se advierte una innecesaria intromisión y lesión en la intimidad” del actor “al plasmar un ámbito familiar, su relación de pareja, reservado y no expuesto sobre el que su personaje público no se proyectaba y en el que la ficción y la trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar”

 

Al resolver, el tribunal  recordó  que “En el ámbito de protección del derecho a la intimidad, el criterio para determinar la legitimidad o ilegitimidad de las intromisiones no es el de la veracidad sino la relevancia pública del hecho divulgado, es decir, que su comunicación a la opinión pública, aun siendo verdadera, resulta necesaria en función del interés público del asunto sobre el que informa”.

Sumado a ello, consideró que “el derecho a la intimidad puede verse afectado, no solamente por la afirmación concreta y veraz, sino también por especulaciones y rumores”.

En ese marco de ideas, “las relaciones de pareja”, “la intimidad familiar, relaciones de alcoba” del personaje “dentro de su vida íntima y segundo matrimonio” no estaba justificado ni había sido expuesto mediáticamente, por lo que solo recogía “la superposición y solapamiento de sus dos relaciones de pareja y …ruptura matrimonial”, todo lo cual no representaba un “interés público”.

A lo que se sumaba que las escenas objetadas donde se plasmaba un encuentro de naturaleza sexual “se advierte una innecesaria intromisión y lesión en la intimidad” del actor “al plasmar un ámbito familiar, su relación de pareja, reservado y no expuesto sobre el que su personaje público no se proyectaba y en el que la ficción y la trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar”.

 

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