El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, España, acogió favorablemente el recurso de apelación de un un supervisor de la cadena de cafeterías Starbucks que fue despedido por fraude y transgresión de la buena fe contractual tras una investigación interna al detectar que el volumen de descuentos de empleado aplicados en la tienda era muy elevado, tendiendo en cuenta su reciente apertura y su número de trabajadores.
De este modo, la Sala ordenó que el Juzgado de lo Social 6 de Palma dicte una nueva sentencia que exponga en forma suficiente los razonamientos de valoración de la prueba practicada. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso en el Tribunal Supremo.
Tras detectar diversas irregularidades en el sistema de descuento por empleado de productos de la empresa, la responsable de la tienda inició una investigación interna apoyada por las cámaras de seguridad del local. Durante los meses de marzo y abril de 2023 el demandado fue adquiriendo diversos artículos mostrando el QR de la aplicación con el código de empleado de otro trabajador. Sin embargo, el uso de la tarjeta de descuento de empleado es personal e intransferible.
En este sentido, la empresa argumentó el despido en que, aprovechando su puesto como supervisor, realizó diversas operaciones fraudulentas con suplantación de la identidad de su compañero con el fin de beneficiarse indebidamente y causar un perjuicio económico a la empresa.
En este escenario, los jueces estimaron que la sentencia de instancia presentaba “incongruencia omisiva, insuficiencia fáctica y falta de motivación, con infracción de las garantías procesales”.
Por su parte, el trabajador denunció una infracción de normas del procedimiento laboral que postulaba revisar los hechos probados y examinar el derecho aplicado. También alegó prescripción de los hechos imputados, pues la fecha de conocimiento de lo ocurrido superaba el plazo de 20 días para las "faltas graves".
Por último, alegó que la sentencia no especificaba qué hechos de los declarados probados habían resultado conformes, cuales no y, respecto de éstos, cual había sido el elemento de convicción para declararlos acreditados, incumpliendo así con la obligación de motivar debidamente el fallo con razonamientos concretos que conduzcan a la apreciación y valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.
En este escenario, los jueces estimaron que la sentencia de instancia presentaba “incongruencia omisiva, insuficiencia fáctica y falta de motivación, con infracción de las garantías procesales”. Por todo ello, el tribunal español anuló la sentencia e instó a la magistrada de grado que dicte una nueva que ofrezca “explícita y adecuada respuesta a la alegación de prescripción de los hechos imputados, incluyendo los hechos probados necesarios a tal efecto, y exponga en forma suficiente los razonamientos de valoración de la prueba”.