La Sala III -de Feria- de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar al recurso de apelación de un trabajador, quien solicitó que se declare nula la modificación de su horario laboral.
En el caso, el trabajador interpuso una demanda contra el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSU) peticionando se declare la nulidad de la modificación de su horario de trabajo de 22.00 a 06.00 horas, que "era el horario que venía cumpliendo desde hace más de 8 años, al pretendido por el demandando de 06.00 a 14.00, por alterar la organización familiar, causarle un perjuicio económico y moral, no tener justificativo alguno y si eso no fuera suficiente, también ser representante sindical y proceda a la revocación de la decisión tomada por la empresa en cuanto al cambio de horario de trabajo de nuestro mandante, por ser la misma totalmente arbitraria, ilegal, maliciosa y persecutoria”.
Entre otras cuestiones, argumentó que el cambio “altera la modalidad esencial del contrato de trabajo que es su horario laboral -respetado durante siete años-, el que resulta esencial dado que hace a la organización personal y familiar, y al modificarlo altera esta dinámica". Además, vio afectada su remuneración, dado que la hora nocturna vale más que la hora de día.
Por ello, el hombre solicitó que se decrete una medida cautelar de prohibición de innovar y se ordene en forma inmediata la mantención del trabajador en su horario de trabajo habitual nocturno, hasta la resolución de la presente acción, todo ello, con más la imposición de costas. Este pedido fue rechazado en primera instancia.
En este escenario, las juezas María Anahí Brarda y Carina Mariana Ganuza recordaron específicamente en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que faculta al empleador para “introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”, pero que también determina que en tal caso, si el trabajador persigue el restablecimiento de las condiciones alteradas, la acción deberá sustanciarse por el procedimiento sumarísimo -conforme resolvió el juez-, “no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva".
El cambio de horario se hizo operativo el pasado 6 de diciembre, por lo que el Tribunal entendió que “resulta procedente la medida cautelar solicitada, de conformidad con el citado artículo y la tutela sindical invocada”, pues detenta el cargo de delegado congresal del Sindicato de Camioneros por ante la Federación Nacional de Camioneros.
Esta última cuestión fue recurrida ya que el magistrado de grado entendió que se confunde el objeto de la medida con el fondo de la cuestión planteada y que requiere “un debate más amplio, a los efectos de determinar si existe o no un ejercicio abusivo del ius variandi en perjuicio del trabajador”, según la sentencia.
El cambio de horario se hizo operativo el pasado 6 de diciembre, por lo que el Tribunal entendió que “resulta procedente la medida cautelar solicitada, de conformidad con el citado artículo y la tutela sindical invocada”, pues detenta el cargo de delegado congresal del Sindicato de Camioneros por ante la Federación Nacional de Camioneros.