Una mujer demandó a la Obra Social de las Fuerzas Armadas para que le brinden cobertura de una cirugía plástica reconstructiva de miembros inferiores, ya que anteriormente había tenido obesidad mórbida y tras un bypass gástrico perdió considerable peso.
Fue en el caso “Z. A. M. c/ Instituto de la Obra Social de las FFAA s/ Amparo Ley 16.986” tramitado ante el Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca, donde la actora de 27 años señaló que se médico de confianza le indicó que debía realizarse la cirugía.
En su demanda, la amparista denuncio que le habían quedado diferentes “colgajos” que a su vez generaban dermopatías por la fricción, obligándola al uso de vendajes y calzas y la incapacitaban para la vida cotidiana con un impacto psicológico que también afectaba su inserción social.
Lo polémico del caso apareció cuando la obra social ahora demandada, ante el pedido administrativo de cobertura de la prestación, requirió a la paciente afiliada que presente “fotografías en las que se observaran las partes afectadas”, algo que para la misma violentaba su dignidad e intimidad.
La obra social ahora demandada, ante el pedido administrativo de cobertura de la prestación, requirió a la paciente afiliada que presente “fotografías en las que se observaran las partes afectadas”, algo que para la misma violentaba su dignidad e intimidad.
La actora cuestionó inclusive por carta documento que esas imágenes “no eran necesarias” para que la entidad se expidiera sobre la autorización, pero la obra social reiteró que si necesitaban las mismas para “determinar si la magnitud de los colgajos resultaba invalidante”.
Pese a que la institución “garantizó la confidencialidad de las mismas”, la mujer terminó recurriendo a la justicia mediante una acción de amparo, aunque la primera instancia rechazó su pretensión.
Ante la apelación de la paciente, para los camaristas Roberto Daniel Amabile y Pablo Esteban Larriera de la Cámara Federal de Bahía Blanca, el recurso y la acción debían prosperar.
Esto es porque la ley 26.396 que declara de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios, en su artículo 16 expresamente establecía la obligación legal del prestador de servicios de salud de dar cobertura, incluyendo la cirugía reparadora, lo que habilitaba el reclamo.
Según refiere el fallo, el diagnóstico y la necesidad del tratamiento estaba probada, dado que era el médico tratante el que mejor conocía la situación clínica de su paciente y que resultaba idóneo para prescribir la cirugía, como ocurrió.
A ello se sumaba los antecedentes médicos de la paciente, que incluían una intervención quirúrgica previa de reconstrucción abdominal que fue motivo de otro amparo contra la misma obra social, por lo cual la insistencia en que presente fotografías solo era dilatoria y arbitraria.
De esta manera ordenaron que se brinde cobertura integral de la cirugía de reconstrucción de miembros inferiores (reducción de colgajos), más los gastos sanatoriales, honorarios del anestesista, insumos médicos necesarios y costas de ambas instancias.