La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, ordenó la reinstalación de los trabajadores de una planta química, quienes fueron despedidos tras adherir a una huelga convocada por el sindicato.
Se trata de una causa impulsada por el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate por el despido de varios trabajadores quienes adhirieron a una huelga por él convocada en el marco del conflicto colectivo con la firma FADEMI S.A.
La sentencia de primera instancia desestimó la medida cautelar peticionada al no considerar configurada la verosimilitud del derecho invocado ante el “complejo escenario fáctico” que emerge de las constancias de la causa “Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate c/ FADEMI S.A. s/Juicio Sumarísimo”.
En el voto de mayoría, los jueces Andrea García Vior y Gabriel de Vedia recordaron que la huelga "constituye un derecho protegido en forma expresa por la propia Constitución Nacional (art. 14 bis), que también se la considera un derecho fundamental en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 8° ), en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (art. 27) en la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.8) y en los Convenios 87 y 98 sobre Libertad Sindical".
De este modo, el Tribunal revocó la decisión de grado y añadió que está en juego la subsistencia de la fuente de ingresos respecto de los trabajadores despedidos: "Cabe entender urgente el necesario resguardo de un derecho humano fundamental como lo es el derecho de huelga".
También mencionaron que, según la CIDH, la huelga "constituye un medio legítimo de defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales. Se trata de un recurso que ejercen los trabajadores y las trabajadoras como medio de presión sobre el empleador a fin de corregir una injusticia, o bien para la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en las empresas y que interesan directamente a los trabajadores y las trabajadoras (párr. 96)". Para los jueces, ésta conceptualización "impediría legitimar la calificación de la medida adoptada por los trabajadores de FADEMI S.A. que efectuara" esta última.
A esto se sumó lo dispuesto por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, “nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo”.
De este modo, el Tribunal revocó la decisión de grado y añadió que está en juego la subsistencia de la fuente de ingresos respecto de los trabajadores despedidos: "Cabe entender urgente el necesario resguardo de un derecho humano fundamental como lo es el derecho de huelga".