Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025

Las multas a las prepagas se van de feria

La Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución que rechazó dar tratamiento a una petición de multa y embargo contra una obra social por incumplir con la cobertura de un tratamiento de alta complejidad con doble donación de gametos

Las multas a las prepagas se van de feria
(Foto de cottonbro studio)

La Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la habilitación de la feria judicial para tratar una petición de multa y embargo contra una obra social, acusada de incumplir la cobertura de un tratamiento de fertilización de alta complejidad. 

Se trató de la causa “R. V. M. c/ OSPE s/ Amparo Ley 16.986” promovida por una mujer que solicitaba cobertura integral para un tratamiento de fertilización in vitro con doble donación de gametos. En concreto, la amparista pretendía que se brinde cobertura integral y sin costo adicional de los medicamentos, insumos, estudios, gastos y honorarios médicos para la realización del tratamiento de alta complejidad con doble donación de gametos (FIV/ICSI) -ovodonación y donación de esperma- en un sanatorio concreto y de acuerdo a las previsiones de su médico.

 

"Las razones esgrimidas por la apelante, sin que se haya acreditado debidamente el incumplimiento de lo ordenado judicialmente, no resultan suficientes, a criterio de este Tribunal, para justificar la habilitación de la feria judicial",

 

"La habilitación de feria constituye una medida de carácter excepcional que solo procede cuando alguna de las partes acredita de manera fehaciente que la demora en resolver un asunto pendiente podría ocasionarle la frustración de un derecho o un grave perjuicio", sostuvieron los magistrados de la Sala de Feria, Cesar Alvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo.

Surge del expediente que la acción fue inicialmente aceptada tanto por el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata como por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata. Sin embargo, pese a estas resoluciones favorables, la demandada no cumplió con lo ordenado judicialmente.

"Las razones esgrimidas por la apelante, sin que se haya acreditado debidamente el incumplimiento de lo ordenado judicialmente, no resultan suficientes, a criterio de este Tribunal, para justificar la habilitación de la feria judicial", indicaron los camaristas al resolver la apelación.

En el fallo se destacó que la actora había solicitado medidas urgentes, como el embargo y la aplicación de multas a la obra social, antes del inicio de la feria judicial. Asimismo, una vez comenzada esta, la mujer requirió la habilitación de feria argumentando la "urgencia del caso" y el potencial perjuicio que podría generarle la demora en la resolución. Sin embargo, la alzada consignó que la urgencia mencionada no fue fundamentada con elementos suficientes.

La Sala de Feria consideró que las medidas solicitadas por la actora no cumplían con los requisitos de excepcionalidad exigidos por la normativa procesal para habilitar la feria. "La urgencia del caso está dada ya de por sí, por la temática del caso", fue uno de los fundamentos presentados por la parte actora, pero este argumento fue desestimado por los jueces.

Los integrantes de la sala apuntaron que la habilitación de feria judicial no puede ser empleada como una herramienta para presionar a las partes en cumplimiento de sentencias previas, sino que debe estar reservada para situaciones que efectivamente puedan ocasionar un grave perjuicio o la pérdida de derechos esenciales. En este caso, concluyeron que no se demostró un riesgo inminente que ameritara una decisión excepcional.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486