Diario Judicial
06 de Marzo de 2025
Edición 7166 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/03/2025
Un divorcio contrario a los derechos humanos

El matrimonio y la libertad sexual en juicio

La Corte Europea de DDHH analizó un caso de divorcio en Francia que se justificó en la culpa de la mujer por no tener relaciones sexuales con su marido. Para la cónyuge, iba en contra de su libertad sexual, su derecho a la vida privada y su autonomía corporal.

El matrimonio y la libertad sexual en juicio

Lo que empezó como un típico caso de divorcio entablado ante los tribunales de Francia, terminó debatido ante la Corte Europea de Derechos Humanos, donde se discutieron los “deberes conyugales” vs “la libertad sexual” de la mujer.

Es que una mujer solicitó el divorcio de su marido con el que llevaba casada desde la década de los 80’ y con el cual había tenido 4 hijos.

La actora justificó la culpa de su pareja para generar el divorcio, basada en que el mismo priorizó su carrera profesional por sobre la vida familiar, a la vez que se volvió violento. 

Por su parte el hombre se defendió indicando que la culpa era de ella, porque falló en sus deberes conyugales y el respeto mutuo al hacer calumnias sobre su persona.

El tribunal finalmente consideró que ninguna de las quejas planteadas era suficiente para justificar el divorcio, pero lo concedió por motivos de “ruptura irremediable del matrimonio” dado que hace más de dos años que no vivían juntos. A su vez, alegó que los problemas de salud de la actora podían justificar la falta de relaciones sexuales de la pareja durante largo tiempo.

 

Se debía conceder el divorcio pero con culpa únicamente de la actora que con “su continua falta de relaciones sexuales con su marido” constituía “un incumplimiento grave y reiterado de los deberes y obligaciones conyugales, haciendo imposible la continuación del estado matrimonial”

 

Esta sentencia fue apelada y el Tribunal de Apelación de Versalles, entendió que se debía conceder el divorcio pero con culpa únicamente de la actora que con “su continua falta de relaciones sexuales con su marido” constituía “un incumplimiento grave y reiterado de los deberes y obligaciones conyugales, haciendo imposible la continuación del estado matrimonial”, lo que no podía justificarse por motivos de salud, como lo entendía la instancia previa.

La mujer volvió a apelar a la Corte de Casación, que rechazó su recurso y llevó a la misma a presentarse ante la Corte Europea de DDHH, donde invocó la violación del art. 8 de la Convención Europea de DDHH, es decir el derecho al respeto por la vida privada.

 

La Corte entendió que la causal invocada por el Tribunal constituía una injerencia en los derechos invocados por la mujer, ya que el concepto de “deberes maritales” no tomaba en cuenta el consentimiento en las relaciones sexuales y su mera existencia contrariaba esa libertad sexual y autonomía corporal.

 

Es que el fundamento del divorcio por la supuesta falta a los “deberes conyugales”, atentaba contra su derecho a la vida privada, a su libertad sexual y su derecho a la autonomía corporal.

Finalmente, la Corte entendió que la causal invocada por el Tribunal constituía una injerencia en los derechos invocados por la mujer, ya que el concepto de “deberes maritales” no tomaba en cuenta el consentimiento en las relaciones sexuales y su mera existencia contrariaba esa libertad sexual y autonomía corporal.

Por ello, concluyó en que “el consentimiento al matrimonio no podía implicar el consentimiento a futuras relaciones sexuales”, ya que lo contrario implicaría negar que la violación conyugal sea reprobable. Es por ello que “el consentimiento debía reflejar la libre voluntad de mantener relaciones sexuales en un momento dado y en unas circunstancias concretas”.

Por lo tanto, “la reafirmación del principio de los deberes matrimoniales y la concesión del divorcio por culpa exclusiva de la demandante no se habían basado en motivos pertinentes” y por lo tanto, “los órganos jurisdiccionales nacionales no habían logrado un justo equilibrio entre los intereses contrapuestos en juego”, lo que violaba el art. 8 de la Convención.

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