20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Honorarios y costas

Divorciada, pero a mitad de precio

Un hombre tramitó el divorcio unilateral y cuando ya había sentencia su ex esposa se presentó pidiendo que le dejen inscribir el mismo, lo que generó un ida y vuelta para determinar si la mujer debía pagar la mitad de los honorarios del abogado que inició el proceso.

( baramyou070840680| vecteezy.com)

El Juzgado de Familia de Trenque Lauquen dictó una sentencia de divorcio unilateral tramitado en su totalidad por el actor, pese a la notificación realizada a la demandada que se abstuvo de intervenir.

La resolución impuso costas por su orden y reguló honorarios. Sin embargo, cuando la sentencia ya estaba dictada, la mujer se presentó con su letrado pidiendo que “se le autorice a inscribirla”, y a partir de allí apareció una discusión sobre quien debía pagar el proceso.

Es que, para autorizar a inscribir el divorcio, la magistrada proveyó que primero debía cumplirse con el art. 21 de la ley 6716, y pagarse los honorarios profesionales para autorizar el libramiento del oficio.

La demandada cuestionó que no le correspondía pagar más que su patrocinio letrado por la intervención para inscribir la sentencia, pero no los honorarios de todo el proceso, que correspondían al actor, pero la jueza señaló el punto de la sentencia que distribuía las costas por su orden sin mayores explicaciones.

Ante este contexto, la demandada pidió que le regulen honorarios a su abogado, los pagó y volvió a requerir que se libre el oficio para inscribir el divorcio, lo que efectivamente fue autorizado.

Sorpresivamente, cuando la demandada intentó diligenciarlo, le indicaron que faltaba abonar los honorarios del abogado del actor, que tramitó todo el proceso.

En esta instancia, la jueza dictó una resolución donde explica que “si bien la demandada no es representada por el letrado que inicia y tramita la causa” le correspondía pagar los honorarios del letrado puesto que se había beneficiado de su labor. La diferencia entre honorarios era de 3 jus para el patrocinante y 20 jus para el abogado que tramitó todo el proceso.

 

La magistrada por un lado autorizó a inscribir el divorcio y posteriormente ordenaba un pago “previo a la inscripción”, con lo cual volvía sobre sus propios actos. Esta conducta, concluyeron, iba en contra del principio de preclusión, dado que el acto no fue cuestionado anteriormente y había quedado firme y consentido.

 

Pero esto no lo había expresado en la sentencia, razón por la cual la demandada se agravió y apeló el pronunciamiento.

Se trató del caso “M. H. A. c/ L. M. C. s/ Divorcio por presentación unilateral” que terminó en la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen.

Por un lado, la recurrente cuestionó que la jueza la obligue al pago cuando no era su abogado, al juicio se inició de forma unilateral y la sentencia decía otra cosa, por lo cual se estaría volviendo atrás sobre una decisión firme.

Mientras por el otro, el letrado del actor alegaba que la mujer debía pagar por el 50% de su trabajo, dado que se benefició de ello y que no podía alegar que “las costas no fueron por ellas generadas, que el por su orden no le alcanza, pero sí parece le alcanzan todos los beneficios que de la sentencia se desprenden, a pesar de no haberlo contratado”.

Finalmente, los camaristas Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, revocaron la decisión apelada, dado que la magistrada por un lado autorizó a inscribir el divorcio y posteriormente ordenaba un pago “previo a la inscripción”, con lo cual volvía sobre sus propios actos.

Esta conducta, concluyeron, iba en contra del principio de preclusión, dado que el acto no fue cuestionado anteriormente y había quedado firme y consentido.

Así también, esa preclusión “no solo gobierna la actividad jurisdiccional impidiendo que se retroceda a etapas procesales agotadas, sino que también opera la extinción de facultades no ejercidas en tiempo propio” por lo cual el abogado tampoco podía solicitar el pago ahora cuando no lo hizo en el momento procesal oportuno.

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