En un caso donde se pretendía proteger a un grupo de canarios maltratados, el Juzgado de 1° instancia en lo penal, contravencional y de faltas N° 1, los declaró como “sujetos de derechos”, en su calidad de “seres sintientes” y dispuso que una ONG los tenga en custodia y cuidado.
Se trató de los autos “R. R. F. s/ Ley de Protección al Animal, malos tratos o actos de crueldad”, donde tras una denuncia de maltrato animal, y luego de un allanamiento, se constató que los acusados tenían 14 canarios a los cuales no brindaban los cuidados pertinentes.
Se verificó que estaban “mantenidos en condiciones deficitarias, por falta de higiene y de ventilación, en espacios reducidos, afectándosele las condiciones de bienestar que gozan como seres sintientes”.
Es que todos los pájaros estaban hacinados en jaulas oxidadas y llenas de materia fecal acumulada, con movilidad reducida, lo que afectaba su plumaje, pese a lo cual la defensa solicitó la devolución de los animales y las jaulas decomisadas.
El magistrado, explicó el auxiliar fiscal pidió que se declare como sujetos de derecho a 14 animales no humanos de la especie canario en su calidad de seres sintientes, lo que si bien no se encuentra expresamente establecido, por las “normas que aseguran la vida, la libertad y la tutela de aquellos, nos llevan a la conclusión de que ellos merece un reconocimiento especial, a efectos de brindarles una tutela judicial efectiva”, lo que llevaba a reconocerlos como tal.
El magistrado, explicó el auxiliar fiscal pidió que se declare como sujetos de derecho a 14 animales no humanos de la especie canario en su calidad de seres sintientes, lo que si bien no se encuentra expresamente establecido, por las “normas que aseguran la vida, la libertad y la tutela de aquellos, nos llevan a la conclusión de que ellos merece un reconocimiento especial, a efectos de brindarles una tutela judicial efectiva”, lo que llevaba a reconocerlos como tal.
El juez consideró que tal protección podía interpretarse no solo del art. 41 de la CN, sino también de la ley nacional 14.346, el art. 27 inc. 5 de la Constitución de la CABA y a nivel internacional de varios tratados como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la Declaración de Cambridge (2012), la Carta de Derecho de lo Viviente (2021), el Tratado de Ámsterdan (1997) y el Tratado de Lisboa (2007).
En tal sentido, mantuvo que su postura también encontraba lugar en diferentes trabajos académicos y corrientes animalistas que buscan “liberar a los animales de la condición de cosas y concederles un lugar intermedio entre el humano y las cosas, como entes capaces de sentir y de sufrir”.
Respecto de la custodia de los animales, la ONG “Pájaros Caídos” explicó que tenía a su cuidado a solo 7 canarios de los 14 secuestrados, dado que los otros habían fallecido por su estado deficitario o avanzada edad, por lo que el tribunal decidió que la custodia judicial definitiva recaería en la misma ONG, denegando el pedido de devolución de los acusados.
Su postura también encontraba lugar en diferentes trabajos académicos y corrientes animalistas que buscan “liberar a los animales de la condición de cosas y concederles un lugar intermedio entre el humano y las cosas, como entes capaces de sentir y de sufrir”.
La institución se dedica a la protección y ayuda de aves en situación de vulnerabilidad, lo que para el juez implicaba que los canarios del caso podrían estar en mejores condiciones de vida estando en el refugio que si volvían al domicilio de la imputada, quien además padecía de una demencia.
También se autorizó a la representante de la ONG a reubicar a la especie ya sea bajo adopción responsable o para su reinserción en el hábitat natural, según lo considere necesario y las condiciones de los animales lo permitan.
Para el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, en el caso se habían vulnerado las denominadas “cinco libertades”, “1. Libertad de sed, hambre y malnutrición; 2. Libertad de incomodidad; 3. Libertad de dolor, heridas y enfermedades; 4. Libertad para expresar su comportamiento normal; y 5. Libertad de miedo y aflicción”, lo que denotaba una ausencia de bienestar animal.