Diario Judicial
24 de Febrero de 2025
Edición 7160 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/02/2025
Competencia

Los yaguaretés se defienden en Misiones

El juzgado federal de Eldorado asumió la competencia en un amparo ambiental tendiente a proteger a esta y otras especies de los conductores imprudentes que circulan a gran velocidad. Los demandados consideraban que el caso recaía en la competencia originaria de la Corte.

Los yaguaretés se defienden en Misiones
(Greenpeace)

Una fundación enfocada en el medio ambiente inició un amparo ambiental contra el Estado Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo de la Nación, la Agencia de Seguridad Vial, la Dirección Nacional de Vialidad, la Administración de Parques Nacionales y la provincia de Misiones para que tomen medidas para proteger a los yaguaretés.

En concreto, solicitaron “se ordene a los organismos demandados que tomen de inmediato las acciones efectivas y suficientes para regular el tránsito y cumplir las velocidades máximas establecidas para la circulación vehicular en la ruta nacional 12 en el tramo que atraviesa el Parque Provincial Puerto Península y la Reserva Nacional Iguazú, hasta Puerto Iguazú”.

La pretensión tenía base en la idea de “preservar a la fauna silvestre que habita en esa porción de la selva paranaense o misionera, con especial foco en la especie panthera onca (Yaguareté)”.

Recordando que dicha especie fue declarada “Monumento Natural Nacional” y Provincial, además de ser una especie “en Peligro Crítico de Extinción en la Argentina” y de interés público.

De esta manera, se dio apertura al expediente “Fundación Ambiente y Recursos Naturales y otro c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo Ambiental” radicado ante el Juzgado Federal de Eldorado.

 

Casi todos los demandados (con excepción de la DNV) cuestionaron la competencia, entendiendo que la cuestión debía ser tratada por la CSJN, lo que fue rechazado por el magistrado Miguel Ángel Guerrero, quien reconoció la competencia federal y de su juzgado.

 

Casi todos los demandados (con excepción de la DNV) cuestionaron la competencia, entendiendo que la cuestión debía ser tratada por la CSJN, lo que fue rechazado por el magistrado Miguel Ángel Guerrero, quien reconoció la competencia federal y de su juzgado.

Para ello, explicó que si bien los demandado propiciaban la competencia originaria de la Corte por la “interjurisdiccionalidad, la implicancia de organismos nacionales en la protección de la fauna migratoria – bien de incidencia colectiva- y porque se encuentra demandada la provincia de Misiones”, los mismos no fundaban “per se” la competencia originaria en razón de la materia.

Es que la misma procede cuando “se basa “directa y exclusivamente” en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa”, pero no cuando, como en este caso “se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales como son los atinentes a la protección ambiental de la provincia afectada” lo que estaba reconocido por la CSJN.

Es que “el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción” y en cuando a la territorialidad reclamada, en el caso era “definitorio la dimensión que presentan los asuntos de naturaleza ambiental, en tanto en ellos participan y convergen aspectos de competencia federal y otros de neta competencia provincial, toda vez que confluyen territorialmente dos áreas protegidas, el Parque Nacional Iguazú y el Parque Provincial Puerto Península, y la especie que se pretende salvaguardar con la presente acción, el panthera onca (yaguareté), migra de un espacio territorial al otro”.

Justamente esa migración de un parque a otro, permitía concluir “que el acto, omisión o situación generada provoca efectivamente una degradación en recursos ambientales interjurisdiccionales, que habilitan la competencia federal perseguida toda vez que exige un actuar conjunto de dos jurisdicciones para la recomposición del medio ambiente que se denuncia afectado”.

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