Diario Judicial
24 de Febrero de 2025
Edición 7160 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/02/2025

Los abogados riojanos celebran

La provincia de La Rioja reformó su ley de honorarios profesionales de abogados y procuradores para mejorar los ingresos. Se encontraba última en el ranking de honorarios a nivel país publicado por Diario Judicial en mayo del año pasado.

Los abogados riojanos celebran
(iftikharalam| vecteezy.com)

La provincia de La Rioja se prepara para retomar la actividad judicial de la mano de una reforma a la ley de honorarios profesionales de abogados y procuradores, que comienza a funcionar luego de su sanción a finales del año pasado.

La ley 10.761 publicada en el boletín oficial el 6 de diciembre de 2024, vino a reformar la antigua Ley 4.170 en tan solo tres artículos que sirven para mejorar los ingresos que perciben los profesionales del derecho.

Los artículos reformados son el 14, el 6 y el 48.

El primer artículo de la nueva ley reforma el 14 de la 4.170, elevando el valor del “JUS” el cual pasa de un 1% de la remuneración total bruta asignada al cargo del juez de Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas, a un 2%, duplicando su valor.

El segundo artículo de la Ley 10.761 modifica el artículo 6 de la anterior Ley 4.170, el cual inclusive ya había sido modificado anteriormente por la Ley 5.827. En su redacción actual referida a la regulación de honorarios de abogados en procesos de conocimiento en los que se demande sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, se decide fijar los emolumentos en base al capital actualizado.

 

El primer artículo de la nueva ley reforma el 14 de la 4.170, elevando el valor del “JUS” el cual pasa de un 1% de la remuneración total bruta asignada al cargo del juez de Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas, a un 2%, duplicando su valor.

 

“Se fijará teniendo en cuenta el monto por el que prosperare la demanda, para lo cual deberá tomarse el capital actualizado si correspondiere, más intereses, sobre el cual se aplicará un porcentaje que oscile entre el Diez por Ciento (10%) y el Veinte por Ciento (20%) de aquel, según prudente arbitrio del juez” dice la nueva redacción, que anteriormente se limitaba al capital sin actualización.

Finalmente, el tercer artículo de la norma sancionada reforma el artículo 48 de la Ley de honorarios para dejar en manos del juez la fijación de intereses, tomando en cuenta la problemática sufrida el año pasado donde la tasa de interés activa terminaba quedando por debajo de las pasivas, dando lugar a todo tipo de criterios para combatir la desvalorización de los créditos.

La anterior redacción disponía que “los honorarios determinados por resolución firme deben abonarse dentro de los tres días y devengarán intereses; conforme a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de La Rioja, en sus operaciones de descuentos”.

Sin embargo, la nueva redacción dice lo siguiente: “Los honorarios determinados por resolución firme o pactados deben abonarse dentro de los tres (3) días y devengarán intereses desde la fecha de la regulación o desde la fecha convenida para el pago y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa, siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa".

De esta manera, la iniciativa legislativa busca resguardar los honorarios de los profesionales de La Rioja que estaba en el último puesto del ránking de honorarios a nivel país conforme la nota comparativa que publicamos desde este medio en mayo de 2024.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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