Diario Judicial
26 de Marzo de 2025
Edición 7179 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/03/2025

Papá paga los gastos del jardín

La Cámara Civil dispuso que un progenitor deberá abonar los materiales y la cooperadora del jardín público al que asiste su hijo. Además, el hombre deberá afrontar el pago de la cobertura médica en un hospital privado.

Papá paga los gastos del jardín
(Foto de Polesie Toys)

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que un progenitor deberá abonar los materiales y la cooperadora del instituto educativo de su hijo.

En el caso se dispuso que el padre debe abonar la suma de $150.000 en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo menor. Esa cuota dineraria debía efectivizarse por mes adelantado, del primero al cinco de cada mes, mediante depósito o transferencia en la cuenta de titularidad de la actora y que se incrementará en virtud de los aumentos que experimente la cobertura médica a partir del presente pronunciamiento.

Asimismo, el pronunciamiento de grado estableció que el progenitor debe afrontar el pago de la cobertura médica del Hospital Británico, la cuota y matrícula escolar y asegurar el rubro vivienda.

El actor apeló esta decisión. Sostuvo que la suma de $150.000 resultaba "elevada y que no se condice con la realidad familiar, gastos actuales del menor y posibilidades económicas de los progenitores siendo que ambos deben proveer los alimentos para el niño". Cuestionó también que en el resolutorio recurrido dispusiera el incremento de la cuota en virtud de los aumentos que experimente la cobertura médica, según se desprende de la causa.

En este escenario, las juezas Silvia Patricia Bermejo y Lorena Fernanda Maggio advirtieron que la decisión "debe adoptarse teniendo siempre en miras el mejor interés" del pequeño. Sobre la cobertura de salud, advirtieron así que "si el niño ya cuenta una cobertura de salud -respecto de la cual no se alegaron inconvenientes ni problemas con al atención médica- la posibilidad de modificarla no puede quedar librada a la decisión unilateral del progenitor que tiene a cargo su pago". 

 

En lo que refiere al pago de la cuota y matrícula escolar, las magistradas destacaron que el menor concurre a un colegio público y por lo tanto no se abona matrícula ni cuota escolar “sino una cuota por cooperadora y los materiales que se requieran durante el ciclo lectivo” y será el padre quien deberá afrontar estos montos.

 

"Máxime teniendo en cuenta la alta conflictividad que, por el momento, existe entre los progenitores. Así, es sabido que los niños y niñas reciben atención médica regularmente, y B. además requiere tratamientos específicos por el trastorno específico del desarrollo del habla y del lenguaje antes señalado. Por lo que un cambio de cobertura podría generar interrupciones en su tratamiento y afectar su evolución y bienestar", continuó el Tribunal.

En lo que refiere al pago de la cuota y matrícula escolar, las magistradas destacaron que el menor concurre a un colegio público y por lo tanto no se abona matrícula ni cuota escolar “sino una cuota por cooperadora y los materiales que se requieran durante el ciclo lectivo” y será el padre quien deberá afrontar estos montos.
 



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