Diario Judicial
21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025
Artículo 2643 del Código Civil y Comercial

Herederos por export

La Cámara de Apelaciones de Córdoba entendió que los tribunales argentinos tienen jurisdicción sobre los bienes localizados en su territorio, independientemente de la situación registral. En el caso se discutió la falta de titularidad registral del bien inmueble en Argentina, en el marco de la sucesión de un hombre con último domicilio en Brasil.

Herederos por export
(Foto de Lara Jameson)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la Ciudad de Córdoba se expidió sobre la jurisdicción en sucesiones internacionales y declaró competente al Juzgado de Primera Instancia y 22 Nominación en lo Civil y Comercial, en el marco de la causa “Godoy, Jorge Osvaldo - Declaratoria de Herederos”.

En el caso, el Juzgado no encontró configurado el supuesto de excepción para “arrogarse competencia” para entender en la sucesión de su hermano. Es que la mujer inició la declaratoria de herederos de su hermano, quien falleció el 12 de marzo del 2019. 

Alegó que si bien el último domicilio del causante se encontraba en San Pablo, Brasil, su acervo hereditario está conformado por los derechos y acciones hereditarios que le corresponden respecto de un bien inmueble radicado en la ciudad de Córdoba, que era de propiedad del padre del causante, ya fallecido.

Sin embargo, la apelante argumentó que, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, los tribunales argentinos tienen jurisdicción sobre los bienes localizados en su territorio, independientemente de la situación registral. En concreto, el artículo 2643 dispone respecto a la jurisdicción en materia de sucesiones internacionales que “son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos”.

En este marco, la Cámara recordó que doctrina ha dicho que "si bien este artículo mantiene el ya tradicional foro del domicilio del causante, se agrega como segunda alternativa, la posibilidad de articular la pretensión sucesoria por ante el juez del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país, agregándose así un nuevo foro de atribución de jurisdicción: el 'forum rei sitae'”. 

 

"El derecho de acceso a la justicia, reconocido a nivel constitucional y convencional, adquiere particular relevancia en casos de derecho internacional privado, toda vez que como es sabido litigar en un Estado extranjero conlleva desafíos que se traducen en elevados costos, dilación de los tiempos, barreras idiomáticas, entre muchos otros”, concluyó la sentencia.

 

“Esto ubica a nuestro país en un sistema mixto (entre los sistemas de unidad y fraccionamiento) en cuanto a la jurisdicción en materia sucesoria. Asimismo, se trata de una norma de atribución de la jurisdicción de carácter concurrente, entre los jueces del lugar del último domicilio del causante y los del lugar donde se encuentren radicados los bienes inmuebles de su propiedad, cuando estos están ubicados en el país”, señaló la sentencia de Alzada y destacó que el causante cuya declaratoria de herederos se tramita tuvo su último domicilio real en la República Federativa de Brasil, sin embargo, se optó por la jurisdicción de los tribunales locales, en cuanto existe un inmueble en el país.

El Tribunal destacó, además, que la ausencia de inscripción no debe ser un obstáculo para la justicia y que “negar la competencia de los Tribunales Argentinos puede generar una denegación de justicia y dificultar el acceso a la justicia". "El derecho de acceso a la justicia, reconocido a nivel constitucional y convencional, adquiere particular relevancia en casos de derecho internacional privado, toda vez que como es sabido litigar en un Estado extranjero conlleva desafíos que se traducen en elevados costos, dilación de los tiempos, barreras idiomáticas, entre muchos otros”, concluyó la sentencia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486