La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un pedido de reparación en una causa en la que dos empresarios azucareros de Tucumán fueron condenados por contaminación ambiental con residuos peligrosos. Lo hizo en el marco del expediente “DRUBE, Luis Alberto y otro s/recurso de casación”,
En 2023, los denunciados fueron condenados a penas de 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de $100.000, pero se rechazó el pedido de medidas de reparación de daño por haber vertido efluentes industriales sin tratamiento o con tratamiento deficiente en los ríos Medina/Chico y Gastona, integrantes de la cuenca Salí-Dulce, con incidencia en la provincia de Santiago del Estero.
Los magistrados destacaron que la protección estatal al medio ambiente incluye “todas aquellas acciones que permitan proteger el derecho a un ambiente sano, cuya titularidad no sólo es de las generaciones actuales sino, también, de las futuras y, dentro de ese deber debe garantizarse no sólo el juzgamiento de las acciones desplegadas en contra del derecho de toda la sociedad a vivir en un ambiente sano sino, además, velar por la reparación del daño causado en la medida en que sea posible”.
El Tribunal integrado por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques resolvió reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que determinen el monto indemnizatorio, el que, en la medida de una solución razonable, deberá atender la entidad y actualidad del daño ambiental causado.
Los camaristas recordaron que luego de la reforma constitucional de 1994, el Estado Argentino sancionó la Ley 25675 de política ambiental nacional (conocida como Ley General del Ambiente), que establece entre sus artículos la reparación del perjuicio.
En ese marco, los jueces destacaron que la Corte Suprema sostuvo que el reconocimiento del estatus constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la obligación de recomponer el daño ambiental, configuran “la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”.
Los magistrados destacaron que la protección estatal al medio ambiente incluye “todas aquellas acciones que permitan proteger el derecho a un ambiente sano, cuya titularidad no sólo es de las generaciones actuales sino, también, de las futuras y, dentro de ese deber debe garantizarse no sólo el juzgamiento de las acciones desplegadas en contra del derecho de toda la sociedad a vivir en un ambiente sano sino, además, velar por la reparación del daño causado en la medida en que sea posible”.
“Es posible concluir que lo resuelto por el tribunal oral luce desprovisto de sustento, en la medida en que no cumple con las exigencias de fundamentación que emanan de los arts. 123 y 404 inc. 2° del CPPN y no brinda una respuesta suficiente a la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal”, concluyó la sentencia.