Diario Judicial
27 de Marzo de 2025
Edición 7180 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2025
Por "justos motivos"

En el nombre del padre ausente

Una joven podrá suprimir su apellido paterno tras el abandono sufrido durante toda su infancia. El progenitor no contestó la demanda y la Justicia de La Pampa consideró la “grave desidia" del hombre y la afección que le genera a su hija.

En el nombre del padre ausente
(Foto de Liza Summer)

La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico resolvió hacer lugar a la supresión del apellido paterno solicitada por una mujer, y mantener en su denominación solo el apellido materno, fundado en la ausencia de elementos identificatorios en la construcción de su identidad, al no haberse consolidado el vínculo paterno-filial ante el abandono de su progenitor. 

En el caso se solicitó la supresión del apellido paterno y el mantenimiento del apellido materno de una joven, argumentando que el padre “nunca se interesó en la vida de su hija, que carece de todo contacto actual con él, que no identifica al como su padre y que portar su apellido le provoca una identificación negativa”.

Notificada la demanda, el progenitor no la contestó. Luego de producidas las pruebas ofrecidas por la parte actora, el juez de grado rechazó el pedido y señaló que el nombre es inmutable y solo se puede cambiar si existen justos motivos que lo ameriten. Tampoco consideró acreditados esos motivos y dijo que no se probó que el uso del apellido paterno “le esté causando o le vaya a causar una afectación de la personalidad”.

La actora apeló la resolución del magistrado de primera instancia y dijo que hubo una errónea y arbitraria interpretación de la ley procesal y de fondo. Se quejó por la “falta de relevancia otorgada a la incontestación de la demanda por parte del progenitor -cuando es una muestra más del desinterés de éste por su hija- y por la falta de valoración a la prueba que demostraría el daño moral sufrido como causa del abandono afectivo de su padre por lo que llevar el apellido paterno le causa un sentimiento de rechazo”.

En este escenario, el voto de la mayoría tuvo por acreditado que existió una indiferencia y abandono persistente del demandado respecto de su descendiente que generó una alteración en el plano emocional de la última, concluyendo que esa afectación negativa en el terreno afectivo y de relación a su hija constituye un justo motivo que permite desplazar el principio de inmutabilidad del nombre y avala la procedencia de la pretensión de supresión del apellido paterno.

 

“En definitiva, al margen del también casi inexistente aporte económico del progenitor que ha sido coincidentemente descripto por los testigos, lo que aquí interesa destacar y resulta dirimente, es la afectación negativa que el abandono de P. O. P. ha generado en el terreno afectivo y de relación a su hija”, expresó la Alzada y, en consecuencia, encontró acreditada la “existencia de justos motivos” en los términos contemplados por el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Para los jueces pampeanos, se encuentra “comprobada y grave desidia del demandado generadora de una acreditada alteración en el plano emocional de la actora, se erige como un justo motivo que permite desplazar el referenciado principio de inmutabilidad y, por consiguiente, avala la procedencia de la pretensión de supresión del apellido paterno impetrada en estas actuaciones judiciales”.

“En definitiva, al margen del también casi inexistente aporte económico del progenitor que ha sido coincidentemente descripto por los testigos, lo que aquí interesa destacar y resulta dirimente, es la afectación negativa que el abandono de P. O. P. ha generado en el terreno afectivo y de relación a su hija”, expresó la Alzada y, en consecuencia, encontró acreditada la “existencia de justos motivos” en los términos contemplados por el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación.



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