Diario Judicial
27 de Marzo de 2025
Edición 7180 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2025

Se acordó tarde de los alimentos

Una mujer le reclamó alimentos a su excónyuge 14 meses después de producida la separación de hecho. La Justicia entrerriana rechazó su pedido y cuestionó de qué modo subsistió durante ese lapso.

Se acordó tarde de los alimentos
(Foto de maitree rimthong)

En la causa "P. D. C/ E. N. S/ Alimentos", la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, por mayoría, desestimó el pedido de alimentos provisorios de una mujer contra su excónyuge, ya que los pidió 14 meses después de producida la separación de hecho sin explicar de qué modo ha subvenido sus necesidades durante todo ese tiempo.

En primera instancia se desestimó el pedido de alimentos provisorios por no encontrar acreditados los presupuestos de la cautelar, pero la mujer apeló la decisión alegando que cesada la convivencia y divorciada "los ahorros que mantenía la sociedad conyugal fueron apropiados por aquel" y que actualmente "carece de lo indispensable para cubrir sus necesidades básicas aún cuando está en busca de empleo".

La mujer argumentó que, durante el matrimonio, renunció a su trabajo en un supermercado para dedicarse a las tareas domésticas, luego trabajó como secretaría del estudio contable de su cónyuge y su socio sin percibir remuneración. En el caso, la mujer también promovió una denuncia por violencia de genero y así concluyó que "dependió económicamente de su cónyuge encontrándose demostrada sus condiciones de inferioridad".

En este escenario, el Tribunal entrerriano explicó que el pedido de alimentos provisorios luego del divorcio está previsto para cuando uno de los cónyuges "tiene medios económicos y el otro no, y este último está transitoriamente afectado por las consecuencias de la ruptura, y necesita un plazo para replantear su vida y reorganizarla".

 

"Mas lo que resulta decisivo para confirmar la denegación de la cautela pedida es el hecho de que la actora los pidió 14 meses después de producida la separación de hecho sin explicar de qué modo ha subvenido sus necesidades durante ese lapso o qué es lo que ha cambiado en el transcurso de su separación entonces, el factor temporal que tiene en el caso de los alimentos pedidos de modo provisorio una incidencia decisiva, no se advierte configurado, máxime cuando el trámite del juicio ha sido enmarcado dentro de los procesos abreviados por audiencia", concluyó la sentencia.

 

También detallaron que los alimentos previstos en el artículo 434 inciso b son considerados una especie de la obligación alimentaria derivada del matrimonio en sentido amplio; porque la noción de asistencia y el principio de solidaridad familiar, se extiende más allá del matrimonio.

"Mas lo que resulta decisivo para confirmar la denegación de la cautela pedida es el hecho de que la actora los pidió 14 meses después de producida la separación de hecho sin explicar de qué modo ha subvenido sus necesidades durante ese lapso o qué es lo que ha cambiado en el transcurso de su separación entonces, el factor temporal que tiene en el caso de los alimentos pedidos de modo provisorio una incidencia decisiva, no se advierte configurado, máxime cuando el trámite del juicio ha sido enmarcado dentro de los procesos abreviados por audiencia", concluyó la sentencia.



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