Diario Judicial
27 de Marzo de 2025
Edición 7180 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2025

Querellante sin querellar

Para el STJ pampeano el querellante particular no puede cuestionar la decisión que confirmó una absolución, ante la ausencia de requerimiento de condena por parte del representante del Ministerio Público Fiscal. El fallo hizo referencia a la inacción del acusador privado durante el proceso.

Querellante sin querellar
(MEHDI HASAN | vecteezy.com)

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el querellante particular contra la decisión que confirmó la absolución del acusado fundada en la ausencia de requerimiento de condena por parte del representante del Ministerio Público Fiscal y en la inacción del acusador privado durante el proceso. 

En el caso, la Audiencia de Juicio de la ciudad de Santa Rosa absolvió al hombre, debido a que, en la oportunidad del cierre del debate, específicamente en el alegato de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal “no requirió condena” para el acusado. Posteriormente, el Tribunal de Impugnación Penal, ante el recurso homónimo del querellante particular, confirmó el pronunciamiento absolutorio.

Es que el querellante omitió formular acusación autónoma contra el imputado en la oportunidad procesal oportuna, motivo por el cual se le hizo saber que su actuación se encontraba limitada al marco fáctico y jurídico del Ministerio Público Fiscal.

La parte querellante, sin embargo, aseguró que se limitó a controlar la actuación del Ministerio Público Fiscal, tanto en su etapa de investigación como en la intermedia. Argumentó, además, que en el debate formuló acusación y citó jurisprudencia, con la intención de demostrar la autonomía del acusador privado en el proceso. 

 

En este escenario, el STJ pampeano afirmó que en un sistema de corte acusatorio el fiscal es el titular exclusivo de la acción y el juez está circunscripto a la acusación que realice, por lo que, si el querellante particular no formula acusación de manera autónoma en la etapa procesal prevista por la ley, la falta de acusación del Ministerio Público Fiscal inhabilita al tribunal a pronunciar una sentencia condenatoria.

 

Asimismo, resaltó que, si bien en la etapa intermedia no formuló una acusación particular, ni adhirió a la propuesta de Fiscal, tampoco manifestó “su falta de interés en acusar ya que la querella estuvo a control de la fiscalía, debe considerarse que en esta etapa intermedia la acusación es en conjunto con el fiscal e identificar que la acusación formulada lo es por ambas partes al mismo tiempo”.

En este escenario, el STJ pampeano afirmó que en un sistema de corte acusatorio el fiscal es el titular exclusivo de la acción y el juez está circunscripto a la acusación que realice, por lo que, si el querellante particular no formula acusación de manera autónoma en la etapa procesal prevista por la ley, la falta de acusación del Ministerio Público Fiscal inhabilita al tribunal a pronunciar una sentencia condenatoria.

“De tal forma, la situación procesal es clara; en un sistema de corte acusatorio, el fiscal es el indiscutido y exclusivo titular de la acción y el juez está circunscripto a la acusación que realice ese representante del Ministerio Público, a partir de ella los magistrados se encuentran habilitados a pronunciar una sentencia”, señaló la sentencia y concluyó: “Salvo que el querellante particular formule acusación de manera autónoma, actividad que debe efectivizarse en la etapa dispuesta en el artículo 291 de la ley adjetiva, y que no sucedió en el presente legajo, la falta de acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, inhabilita al tribunal la imposición de una sentencia condenatoria”.



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