Diario Judicial
12 de Marzo de 2025
Edición 7170 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/03/2025

¿Daño ambiental o estético?

Un juzgado de faltas municipal multó a una empresa por tener pastizales y malezas en su propiedad, lo que constituía una falta que "afectaba palmariamente el medio ambiente" y la estética urbana.

¿Daño ambiental o estético?

Una mujer fue condenada por el Juzgado Municipal de Faltas N° 1 de Ituzaingó, con una pena de multa por la supuesta infracción a los artículos 38 y 130 de la Ordenanza Municipal N° 11.159/90, constituyendo faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana.

La autoridad había constatado que en el domicilio de propiedad de la acusada existían pastizales, malezas y basura lo que “afectaba palmariamente el medio ambiente e incumplía con la intimación oportunamente efectuada por el organismo administrativo municipal en cuanto a remediar dicha situación”.

Esta situación llevó a que la mujer plantee un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando la revisión de la suma por la que se la condena, toda vez que consideraba a la misma “sumamente elevada” y dado que las circunstancia se habría resuelto ante el reclamo inicial realizado por el organismo municipal.

En su presentación explicó que no tenía antecedentes contravencionales a su nombre y por la difícil situación económica que atravesaba su empresa, se justificaba reconsiderar la sanción aplicada.

 

No habiendo agravantes, y teniendo como atenuantes la falta de antecedentes y la mínima afectación al medio ambiente que incluso fue reparada y neutralizada, la multa debía ser reducida.

 

El caso se caratuló “V. D. F. P. S.A. s/ Recurso de Apelación” y fue revisado por el Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, donde el magistrado Carlos Alberto Miceli consideró que la conducta reprochada no estaba en discusión.

Analizado los demás argumentos, explicó que no se adjuntaban pruebas sobre la supuesta situación crítica de la empresa, y que las fotografías de la reparación del daño en el lugar no permitían acreditar cuando se hizo la remediación, toda vez que se incorporaron meses después recién con el recurso y no cuando se hizo la actuación administrativa.

Además, “la acreditación fotográfica en la mencionada presentación resulta una acción positiva sobre la problemática que diera origen a las actuaciones, pero no puede ser óbice para suprimir la pena impuesta, pues de este modo se estaría produciendo, a mi entender, una situación no equitativa, además de atentarse contra derechos de incidencia colectiva”.

Sin perjuicio de ello, entendió que la multa resultaba “excesivamente alejadas de los mínimos legales, sin un sustento fáctico y legal basado en el serio análisis de circunstancias agravantes”, lo que ameritaba su revisión.

Por lo tanto, no habiendo agravantes, y teniendo como atenuantes la falta de antecedentes y la mínima afectación al medio ambiente que incluso fue reparada y neutralizada, la multa debía ser reducida.

En conclusión, pasó de 300 y 700 módulos, a 30 y 70, totalizando una multa de 100 módulos, cercana al mínimo previsto por los artículos 38 y 130 de la ordenanza en discusión.

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