22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Las empresas energéticas no son pobres

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo a un beneficio de litigar sin gastos solicitado por una empresa transportadora de energía que demandó al fisco. El fallo sostiene que la imposibilidad de obtener recursos para afrontar demandas vinculadas con sus relaciones comerciales “puede constituir la imposibilidad de consecución del objeto para el cual se formó”.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Eduardo Facio, confirmó una sentencia de Tribunal Fiscal de la Nación que rechazó un beneficio de litigar sin gastos impulsado por una empresa que demandó al fisco nacional en procura de repetición de tributos.

El TFN, tras ponderar que “la carencia de recursos que configura la situación de pobreza no puede confundirse con dificultades financieras o problemas de liquidez”, desestimó el pedido entablado en la causa “Transportadora de Energía SA s/ beneficio de litigar sin gastos”.

 

“Hacer lugar a la solución pretendida por la empresa actora importaría convertir un limitado y excepcional beneficio, creado en custodia de la regla de igualdad ante la ley a fin de asegurar los derechos de la parte que no posee los medios suficientes"

 

“Si bien en la pericia se expone que la sociedad presenta un patrimonio neto negativo a cierre de su último balance de $272.600.882, se observa tanto de lo informado por los peritos financieros como los contadores que no tiene problemas de liquidez”, señala el fallo del TFN.

Por ello, el Tribunal Fiscal que intervino apuntó que toda sociedad comercial debe “contar con una infraestructura básica, acorde con el giro mercantil dirigido a la producción o intercambio de bienes y servicios, lo que la distingue del común de los litigantes”.

Consecuentemente, al contar con una estructura dirigida a obtener beneficios lucrativos, “la imposibilidad de obtener recursos para afrontar demandas vinculadas con sus relaciones comerciales puede constituir la imposibilidad de consecución del objeto para el cual se formó, pero nunca verdadera carencia de medios o imposibilidad de obtenerlos”.

La Cámara compartió esos fundamentos, al sostener que “hacer lugar a la solución pretendida por la empresa actora importaría convertir un limitado y excepcional beneficio, creado en custodia de la regla de igualdad ante la ley a fin de asegurar los derechos de la parte que no posee los medios suficientes para afrontar el costo de un proceso, en un indebido privilegio incompatible con tales principios constitucionales”

 



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