La Agencia de Acceso a la información pública dio a conocer la Resolución 240/2022 que modifica la clasificación de infracciones y la graduación de sanciones vigentes desde 2015, en los referente a datos personales y bases de datos.
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 240/2022 de la Agencia de Acceso a la información pública, que dispone que en su carácter de Autoridad de Aplicación de las leyes N° 25.326 (Protección de Datos Personales) y N° 26.951 (Creación del Registro Nacional “No Llame”), resolvía sustituir la clasificación de infracciones y la graduación de sanciones vigentes desde 2015.
La resolución consta de tres artículos que derogan las disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES N° 9 del 19 de febrero de 2015 y N° 13 del 10 de marzo de 2015 y sustituye los dos anexos del art. 2 de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES N° 7 del 8 de noviembre de 2005.
El Anexo uno realiza una clasificación de las infracciones entre leves, graves y muy graves.
Con respecto a las leves, el anexo derogado incluía nueve incisos, contra los cinco actuales. Las graves anteriormente abarcaban a dieciocho incisos, contra los diecisiete actuales, y las muy graves, antes contenía dieciséis y ahora solo trece incisos.
La modificación responde a la “necesidad de incorporar nuevos hechos u omisiones que impliquen transgresiones a ambas normativas”, haciendo referencia a las transformaciones tecnológicas y el desarrollo de la economía digital y “su impacto en la generación de potenciales nuevas vulneraciones al derecho a la protección de datos personales y la privacidad”.
Podemos observar que el anexo actual incorpora en sus considerandos que la modificación responde a la “necesidad de incorporar nuevos hechos u omisiones que impliquen transgresiones a ambas normativas”, haciendo referencia a las transformaciones tecnológicas y el desarrollo de la economía digital y “su impacto en la generación de potenciales nuevas vulneraciones al derecho a la protección de datos personales y la privacidad”.
La nueva normativa termina suprimiendo varios incisos que hasta ahora se consideraban infracciones, “disminuyendo” la gravedad de otras e incorporando algunos supuestos o modificaciones.
En concreto se eliminan como infracciones leves los incisos b), d), g), h), i), los demás incisos pese a cambiar su orden de ubicación son los mismos y solo se agrega como una infracción leve en el inciso a) el efectuar tratamiento de datos personales sin estar inscripto en el registro nacional de bases de datos lo que anteriormente se consideraba una infracción grave (anterior supuesto 2, c)
En el caso de las infracciones graves, los incisos a y b son supuestos donde anteriormente se consideraba infracción muy grave, que son los casos de no inscribir las bases de datos de carácter personal o declarar datos falsos al registrarla.
Además, se incorpora el inciso c) (Tratar datos de carácter personal sin contar con una base de legitimación adecuada) y el q) (No dar respuesta a los requerimientos cursados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas).
Por otro lado, los demás incisos pese a cambiar el orden, en cuanto a su contenido se mantienen igual o se modifican levemente (el caso de los incisos d,g,h,l,n,o)
Por último, sobre las infracciones muy graves, se suprime el anterior inciso m, como mencionábamos los incisos a y b pasan a considerarse solo graves, y los demás incisos pese a cambiar de orden se mantienen iguales o con algunas modificaciones como en el caso de los actuales incisos a), e), i), k).
En cuanto al segundo anexo, sobre la graduación de sanciones, anteriormente las multas iban de mil a venticinco mil (leves) de ahí a ochenta mil para las graves y de ochenta mil y un peso a cien mil para las muy graves. En el anexo actual las sanciones se gradúan de mil a ochenta mil (leves), de ahí a noventa mil (graves) y de noventa mil y un peso a cien mil (muy graves)
En términos generales los demás artículos del anexo se mantienen con leves modificaciones, como por ejemplo los elementos tomados en cuenta para la graduación en cuanto a la aplicación y graduación de las sanciones y el plazo considerado para que exista una “reincidencia” por parte del infractor que se reduce de tres a dos años.