07 de Noviembre de 2024
Edición 7087 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/11/2024

Necesidad y Urgencia en “recuperar lo robado”

El Poder Ejecutivo sancionó un Decreto de Necesidad y Urgencia por el que aprueba el régimen procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio. El texto modifica el Código Civil, la Ley de Concursos y Quiebras, y la de Autonomía de los Ministerios Públicos. El “parate” del proyecto de Ley en el Congreso, el fundamento de la medida

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

Tras el anuncio efectuado en la tarde del lunes por parte del presidente de la Nación, Mauricio Macri, este martes salió publicado en el Boletín Oficial el Decreto 62/2019, por el cual el titular del Poder Ejecutivo decreta el “Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio”.

Se trata de la aprobación vía Decreto de Necesidad y Urgencia del proyecto de Ley presentado a principios de 2016 que tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, pero que al llegar al Senado tuvo “modificaciones sustanciales” a “poco más de tres meses de caducidad del proyecto” y se devolvió a la Cámara Baja, que no logró tratar la iniciativa al finalizar el periodo ordinario de sesiones.

Esa fue la razón principal del dictado de esta “norma” por parte del Ejecutivo. El decreto señala que “el proyecto lleva así más de dos años de trámite legislativo sin resolución, por lo que urge otorgar a la Justicia herramientas eficaces para desfinanciar a las organizaciones criminales y resguardar el patrimonio estatal”, por lo que “en atención al período de receso legislativo”, se verifican “las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, que habilita el dictado de los DNU cuando “se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes”.

 

La finalidad de la acción es “extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción o crimen organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad

 

Las modificaciones

Según los fundamentos del decreto, el Régimen es “una acción civil de carácter patrimonial a través de la cual, a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado”.

La finalidad de la misma, conforme el texto publicado en el Boletín Oficial, es “extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción o crimen organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad”.

Para instaurar esta nueva herramienta procesal, se modifica el artículo 1907 del Código Civil y Comercial, en cuya redacción original se establece que los derechos reales se extinguen “por la destrucción total de la cosa si la ley no autoriza su reconstrucción, por su abandono y por la consolidación en los derechos reales sobre cosa ajena”, agregando como nueva causal deextinción la “sentencia judicial que así lo disponga en un proceso de extinción de dominio”.

También se agrega la extinción de dominio como nueva causal para el “fuero de atracción” concursal, incorporando la misma al artículo 21 de la Ley de Cncursos y Quiebras, que establece la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso.

El decreto también realiza modificaciones a la Ley de Autonomía de los Ministerios Públicos, legitimando al Ministerio Público Fiscal para impulsar una acción de extinción de dominio, y creando también una “Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional”.

 

Para el trámite de la acción será competente la Justicia Federal en lo Civil y Comercial, donde se aplicarán las reglas de los juicios sumarísimos  y para cuya procedencia se exige que “previamente” el juez competente en lo penal “haya dictado alguna medida cautelar sobre los bienes, por su presunta vinculación con el delito”.

 

Qué bienes se podrán recuperar

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 5° del anexo del decreto, estarán sujetos al régimen aquellos bienes incorporados al patrimonio del demandado “con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado”.

Para aplicar el nuevo régimen, esos bienes deberán provenir “directa o indirectamente” de delitos relacionados con el narcotráfico, crimen organizado, trata de personas, corrupción, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Quedarán abarcados bienes que sean susceptibles “de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros derechos sobre los bienes mencionados, o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria”, e incluso su “transformación o conversión parcial o total, física o jurídica” y sus ingresos, rentas o frutos.

 

El trámite de la acción

En los considerandos del decreto, se adelanta cómo será el trámite judicial para la acción, en la que será competente la Justicia Federal en lo Civil y Comercial, donde se aplicarán las reglas de los juicios sumarísimos (cuyo trámite tiene plazos más cortos) y para cuya procedencia se exige que “previamente” el juez competente en lo penal “haya dictado alguna medida cautelar sobre los bienes, por su presunta vinculación con el delito”.

El decreto recalca que con la acción el demandado “tendrá garantizado su derecho a demostrar el origen lícito de los fondos con los que adquirió el bien, o que el ingreso del bien a su patrimonio es anterior a la presunta comisión del delito”. Para ello, también se brinda una excepción previa “cuando resulta evidente que el bien se incorporó al patrimonio del demandado con anterioridad a la fecha de presunta comisión del hecho investigado”.

En esos términos, la demanda de extinción, que tiene un plazo de veinte años de prescripción, procede ante el dictado de medidas cautelares sobre alguno de los bienes descriptos en el régimen, en una investigación por alguno de los delitos enumerados en el anexo

En la extinción de dominio se modifica la carga de la prueba, quedando en cabeza del demandado el deber de demostrar que el o los bienes y derechos objeto de la acción, incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de la presunta comisión del delito.

También se habilita al Ministerio Público Fiscal a “alcanzar acuerdos de extinción de dominio, siempre y cuando los activos involucrados resulten adecuados para compensar el detrimento patrimonial del Estado Nacional o el daño causado a la sociedad”. Estos acuerdos deberán ser homologados judicialmente.

Además, durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete

En las mismas circunstancias, el dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias a la vista será transferido a una cuenta especial que devengue intereses a fin de mitigar su depreciación, y los instrumentos financieros con cotización en mercados regulados nacionales o internacionales serán administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad que funciona en la ANSES.

Incluso existe la posibilidad de que el juez disponga anticipadamente de los bienes , a pedido del Ministerio Público Fiscal y con intervención de la autoridad a cargo de la administración de los bienes.

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