11 de Abril de 2025
Edición 7190 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/04/2025
También avaló una pericia informática en la sede local de una empresa

Testimoniales internacionales por video

La Cámara del Trabajo hizo lugar a una queja y admitió la producción de una prueba testimonial por medios virtuales de personas de habla hispana que se encuentran domiciliados en Colombia, Bolivia, Emiratos Árabes Unidos y Estados Unidos, sin la necesidad de exhorto diplomático.

(Foto de Anna Shvets)

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un recurso de queja por apelación denegada en etapa de prueba y, en consecuencia, admitió audiencia por medios virtuales de testigos de habla hispana domiciliados en el extranjero, junto con la realización de una pericia contable e informática en argentina en sede de sucursal de grupo internacional.

En el caso, la jueza de grado ordenó que la producción de la prueba testimonial ofrecida por las partes se lleve a cabo mediante plataforma virtual a través de la herramienta JITSI MEET, con la salvedad de que la prueba testimonial relativa a las personas domiciliadas en el extranjero se produzca mediante exhorto diplomático.

Sin embargo, los testigos ofrecidos tienen domicilio en Colombia, Bolivia, Emiratos Árabes Unidos y Estados Unidos de América, lo que lleva a considerar que “la realización de la prueba vía exhorto diplomático implica inexorablemente la realización de cinco exhortos a cuatro países diferentes que involucra una engorrosa, onerosa e innecesaria demora”, sostuvo la parte actora, representada por el abogado Gabriel Kajt. Sostuvo, asimismo, que la decisión atenta contra el principio de inmediatez de la prueba.

“Cuando se trata de decidir conflictos procesales, en caso de duda debe preferirse la solución orientada a salvaguardar más intensamente el derecho de defensa en juicio, como también, privilegiarse la que aspire a lograr el triunfo de la verdad material por sobre la verdad meramente formal y, dado que la idea expresada encuentra un argumento de superior entidad e ineludible consideración, pues se trata de reparar en que la Ley de Organización y Procedimiento Laboral constituye una manifestación más del principio protectorio (art. 14 bis C. N.) que nutre al Derecho del Trabajo, corresponde atender los planteos que efectúa la actora sobre tal aspecto”, expresaron los jueces Leonardo J. Ambesi y Patricia Silvia Russo al admitir el planteo.

De este modo, la magistrada quo, como directora del proceso deberá “implementar las medidas necesarias a fin de que se designen las audiencias virtuales que estime corresponder a través de la herramienta JITSI MEET”.
 


 



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