15 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/07/2024

El despido ante escribano no fue eficiente

Tras detectar datos erróneos en el acta notarial, el STJ de Corrientes desestimó un reclamo por despido indirecto y ordenó que el juez de grado dicte un nuevo fallo donde deberá decidir si incluye o desecha dicho documento como prueba.

En la causa "BARRIOS DANIEL ANTONIO C/ RECTIFICACIONES RUTA 11 S.A. S/ INDEMNIZACION LABORAL", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó el fallo que desestimó un reclamo por despido indirecto, al considerar que hubo una apreciación errónea en la valoración de un acta notarial.

Tal como se desprende del expediente, el trabajador denunció a su ex empleadora tras considerarse despedido durante la pandemia de COVID-19, cuando intimó a los propietarios a que aclararan su situación laboral y no habría recibido respuestas.

 

“La instrumental bajo examen no resultó oponible al trabajador en estos autos y careció de significación suficiente para revertir el silencio alegado como motivo del despido indirecto”, concluyó el STJ.

 

En respuesta, la empresa demandada presentó un acta notarial para demostrar que contestó al reclamo del trabajador, pero el STJ, tras analizar las pruebas, encontró inconsistencias como diferente número de DNI del hombre en dicho documento.

El fallo recordó que “el art. 310 del CCCN califica a las actas celebradas por el escribano como documentos notariales que tienen por objeto la comprobación de hechos. Cabe otorgar a las mismas plena fe de la acreditación de éstos o actos de las partes intervinientes (art. 296 inc. a) siendo un medio probatorio indubitado que reviste carácter de instrumento público enunciado en el art. 299 de aquél Cuerpo Normativo”.

“El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos, que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia”, agregaron los jueces al respecto.

En este caso, profundizaron los magistrados, “con suficiente razón el recurrente afirmó (y la Cámara desatendió absurdamente al estimar lo contrario) que el documento nacional de identidad del Sr. Daniel Antonio Barrios, actor en este expediente, se identifica con el número 35.450.907, es el denunciado en el escrito de demanda (f. 2) y el que figura, además, en todos los recibos de haberes obrantes en autos como documental no coincidiendo con el indicado por la Escribana en dos oportunidades del Acta (f. 34 y f. 34 vta.) siendo el allí consignado uno diferente DNI n° 35.509.907”.

“La instrumental bajo examen no resultó oponible al trabajador en estos autos y careció de significación suficiente para revertir el silencio alegado como motivo del despido indirecto”, concluyó el STJ.

Por lo expuesto, los ministros revocaron los cuestionamientos de ambos y enviaron el expediente a primera instancia para que el juez valore nuevamente la prueba y dice un nuevo fallo.

 

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