11 de Abril de 2025
Edición 7190 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/04/2025

El juicio en ausencia es oficial

El Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.784, que introduce en Argentina el mecanismo de Juicio en Ausencia, una figura que permite juzgar y condenar a imputados que no se presenten ante la Justicia. La normativa establece un marco procesal específico para casos en los que el acusado se sustrae voluntariamente del proceso judicial, garantizando la continuidad del trámite penal sin su presencia.

El Gobierno Nacional promulgó este viernes la Ley 27.784 que implementa el Juicio en Ausencia. La normativa aprobada por el Congreso estableció modificaciones en el Código Penal y determinó que el juicio por ausencia será aplicable únicamente "en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción".

La iniciativa modifica el Código Procesal Penal en el artículo 104, estableciendo que “el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso”.

El juicio en ausencia estará limitado a casos que involucren delitos graves, como los previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles o el Código Penal argentino.

Además, “la declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, salvo en el caso de los supuestos previstos en el Capítulo V del Título II del Libro III de este Código”.

 

“La declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, salvo en el caso de los supuestos previstos en el Capítulo V del Título II del Libro III de este Código”.

 

Esta modalidad estará limitada a casos que involucren delitos graves, como los previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles o el Código Penal argentino.

"El juicio en ausencia procederá únicamente contra un imputado declarado rebelde si: a) conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial; b) se hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso; se considera que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si: transcurridos cuatro meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado", se lee en la iniciativa.

Por otra parte, el texto sostiene que el juez notificará al defensor y, en su caso, a los familiares o allegados del imputado el auto que declara que el proceso continuará en ausencia. En ese mismo acto, les informará sobre las disposiciones aplicables. Si el imputado declarado ausente no tuviere defensor, el juez le designará uno de oficio.

“En cualquier etapa del proceso el imputado podrá designar un defensor de su confianza. Durante el proceso en ausencia no será requerida la presencia del imputado para ningún acto procesal”, se agregó al respecto.

En el caso de que se detenga al prófugo o este se presente durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a ser escuchado. Luego de la sentencia condenatoria, el prófugo solo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio cuando no hubiera tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiera concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.

Por último, en lo que respecta a la preservación de la prueba, el proyecto establece que “el juicio en ausencia, bajo pena de nulidad, deberá ser registrado por medios audiovisuales. Los soportes de la audiencia, así como los elementos de prueba ofrecidos, deberán ser resguardados hasta la culminación definitiva del juicio, en condiciones que aseguren su autenticidad y preserven su integridad”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486