La discusión en torno al incremento/baja de impuestos y otros tributos, generó que recientemente la Secretaría de Industria y Comercio nacional publicara la Resolución N° 267/2024.
La misma, estableció que las boletas de los proveedores de bienes y servicios (como por ej. Electricidad, luz, gas), solo podían referirse únicamente al bien o servicio contratado, sin que se pueda agregar sumas ocultas como ocurría por ejemplo con tasas municipales que el consumidor pagaba conjuntamente, aunque no lo supiera.
Ante esta medida, la Municipalidad de Pilar decidió recurrir a la justicia para que se declare inconstitucional la resolución atento a que de esta manera el municipio cobraba la “Tasa de Servicios Generales” y la “Tasa por vigilancia, inspección y desarrollo de emprendimientos para la provisión del servicio público de gas por redes”.
Así fue que se dio inicio a un amparo ante el Juzgado Federal de Campana, conocido bajo la carátula “Municipalidad de Pilar c/ Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Industria y Comercio s/ Amparo Ley 16.986”, donde la actora apeló a la autonomía municipal como argumento principal.
El juez …decidió admitir la medida cautelar interina, “ordenándose la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación”, la que solo tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada
De igual manera, solicitó el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos del acto administrativo cuestionado y una medida precautelar hasta tanto el Estado Nacional conteste el informe del art. 4 de la ley 26.854.
De esta manera, el juez Adrián González Charvay decidió admitir la medida cautelar interina, “ordenándose la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación”, la que solo tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada.
En sus considerandos el fallo menciona que de la Ordenanza Fiscal de 2024 de esa municipalidad surgía el cobro de las tasas referidas las cuales se incluían una en la factura de gas natural y otra en la factura de electricidad, cuyas empresas proveedoras de servicios públicos actuaban como agentes de retención.
Y como esas tasas contribuían al pago del alumbrado público, la electricidad de edificios municipales y el costo de inspeccionar las redes, todo esto generaba una verosimilitud del derecho y un peligro en la demora suficiente, ya que de lo contrario no se podría cobrar las tasas y se afectaría el funcionamiento de los servicios.