Una jubilada entrerriana promovió una acción de amparo contra la Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Ltda. para que se abstenga de emitir nuevas facturas que contengan sumas o conceptos ajenos al bien o servicio contratado por el consumidor y suministrado por el proveedor. Según se desprende de la causa, la mujer recibió una factura con la contribución municipal del 8,2956 % y tasa municipal alumbrado público del 16%.
La amparista argumentó que desde octubre pasado rige la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, en la que se establece que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir, que "sólo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio", de acuerdo a la presentación. Agregó, asimismo, que la decisión otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuaran el modelo de facturación y que la accionada no dio cumplimiento.
En este escenario, Diego Luis Estevez, vocal de la Sala Civil y Comercial 1 de Concordia, advirtió que los argumentos esgrimidos por la amparista han sido planteados en términos "genéricos, conjeturales o hipotéticos", como también se "ha invocado en forma genérica violación de normas constitucionales".
"(...) la determinación de si un determinado rubro constituye parte del precio debido por el suministro de la energía o guarda vinculación directa con la prestación de un servicio público y, por ende, no comprendidas en la resolución en cuestión, requiere de mayor debate y prueba que la admisible en el acotado marco de la acción intentada", dijo el magistrado, quien no hizo lugar a la acción de amparo.
En el caso, la Cooperativa, para justificar su accionar, invocó el cumplimiento del marco regulatorio provincial, el contrato de concesión y el cumplimiento de normas municipales. Además, al referirse al primer rubro cuya inclusión en la factura de luz cuestiona contribución municipal 8,6956%, la Cooperativa argumentó que es parte del precio debido por el suministro de la energía, y que independientemente del hecho de que este rubro figure discriminado con respecto a la tarifa fijada por el EPRE, no estaría alcanzado por la resolución 276/2024.
A su turno, respecto a la "tasa mun. a.p. 16%" dijeron que se trata de un rubro que correspondía a una tasa que el usuario debe a la
Municipalidad y que la Cooperativa como agente recaudador debe incluir en su factura, cobrar al usuario y liquidar y pagar a la Municipalidad; pero que se trata de un concepto o rubro que guarda vinculación directa con la prestación de un servicio público y que aunque la resolución fuera aplicable "no estaría comprendido en ella".
"(...) la determinación de si un determinado rubro constituye parte del precio debido por el suministro de la energía o guarda vinculación directa con la prestación de un servicio público y, por ende, no comprendidas en la resolución en cuestión, requiere de mayor debate y prueba que la admisible en el acotado marco de la acción intentada", dijo el magistrado, quien no hizo lugar a la acción de amparo.