Diario Judicial
21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025

Apremio sin premio

La Cámarta Civil y Comercial de La Plata declaró la nulidad del titulo ejecutivo en un proceso de apremio porque el Municipio no demostró haber realizado el procedimiento de determinación del monto a pagar.

Apremio sin premio

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata admitió el planteo de una empresa que pidió la nulidad de la ejecución de un apremio. La firma tambiénm había presentado planteos acerca de la competencia del tribunal  y pidió que se declare la inhabilidad del título que le dio origen.

Fue en los autos “Municipalidad de Brandsen c/ AMX Argentina S.A. / Apremio”, donde el juzgado de grado rechazó los argumentos de la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución por más de cuatro millones y medio de pesos.

En esa oportunidad, el juez entendió que esas defensas no estaban previstas por el art. 9 de la Ley 13.406, que el ordenamiento jurídico excluía la posibilidad de cuestionar la causa de la obligación en un proceso de ejecución fiscal y que estaba vedada expresamente la admisión de controversias sobre el origen del crédito ejecutado o la legitimidad de la causa.

Por lo tanto, “los cuestionamientos de la demandada de no ser la legitimada pasiva, carecer de competencia la actora para exigir la tasa, publicación de ordenanzas y efectiva prestación del servicio no se vislumbran dirigidos a las formas extrínsecas del título, desde que del instrumento acompañado por la actora se advierten reunidos los requisitos establecidos en el art. 2 inc. 1 de la ley 13.406, al consignar el legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, lugar y fecha de creación, sumas debidas e identificación de crédito adeudado”.

La sentencia fue apelada por la firma, que expresó agravios ante la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata. Entre sus quejas, cuestionó que no se hizo un tratamiento serio de las defensas efectuadas respecto a la inexistencia e inexigibilidad de la deuda, por no ser la ejecutada el sujeto pasivo de la tasa en ejecución.

 

“la defensa opuesta por la demandada se funda en una grave violación legal por no haberse cumplido las normas previstas por la propia ejecutante para determinar el impuesto ni haberse formulado intimación previa alguna”, y si bien la actora rechazó la defensa por no estar específicamente admitida, omitió pronunciarse sobre la efectiva realización del procedimiento de determinación del monto a pagar

 

En su escrito también agregó que el municipio se extralimitó en su prerrogativa en materia tributaria al gravar las antenas de transmisión de señal de telecomunicaciones móviles. También expresó que las ordenanzas fiscales no tuvieron una publicación oficial resultando inoponibles y que inclusive eran inconstitucionales al pretender gravar la actividad de telecomunicaciones.

Los camaristas Jaime Oscar López Muro, Ricardo Daniel Sosa Aubone y Francisco Agustín Hankovits terminaron admitieron el recurso, y declararon la nulidad del título ejecutivo, rechazándose la acción, con costas a la ejecutante vencida.

El razonamiento de los magistrados que formaron la mayoría en el pronunciamiento, era que “los jueces no pueden ni deben desconocer la realidad aun cuando el ritual disponga una atención limitada de las defensas o el tipo de crédito exija máxima celeridad, como ocurre cuando se trata de atender a la percepción de impuestos”.

Para el tribunal, “la defensa opuesta por la demandada se funda en una grave violación legal por no haberse cumplido las normas previstas por la propia ejecutante para determinar el impuesto ni haberse formulado intimación previa alguna”, y si bien la actora rechazó la defensa por no estar específicamente admitida, omitió pronunciarse sobre la efectiva realización del procedimiento de determinación del monto a pagar.

Por ello, para los jueces, “su silencio u omisión” no podía pasarse por alto frente a la claridad de la defensa, por lo cual entendían que “en atención a las consecuencias de la carga probatoria dinámica, de que la actora no llevó a cabo el procedimiento que indica la ordenanza para la determinación de las obligaciones de la demandada. (art. 375 CPCC)”, lo que “descalifica el título ejecutivo por ilegalidad grave en su generación”.

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