La Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Municipalidad de La Plata y decidió revocar la medida cautelar ordenada que suspendía respecto del Banco Nación los efectos de una serie de artículos de las ordenanzas fiscales e impositivas de 2024, que imponían la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.
En primera instancia se había entendido que el banco había logrado demostrar los requisitos de procedencia de la medida, en tanto el municipio terminaba cobrando más de $5300 millones de pago de tasa por una inspección que duraba media hora.
En lo sustancial, la entidad bancaria cuestionó la constitucionalidad de varios artículos que preveían la tasa municipal que a su entender era desproporcionada en razón al servicio que se prestaba como contraprestación y por las alícuotas y mínimos imponibles que para otras actividades prescribían esas ordenanzas.
“No se advierte -con la apariencia que exige la adopción de una medida de esta naturaleza que las disposiciones establecidas en las ordenanzas impugnadas se traduzcan en una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos invocados por la accionante, como así tampoco de qué manera dichas normas podrían perjudicar, entorpecer o dificultar el normal desarrollo de su actividad”.
Apelada la medida en el marco del expediente “Incidente N° 2 – Actor: Banco de la Nación Argentina, Demandado: Municipalidad de La Plata s/ Inc. Apelación”, los camaristas Carlos Alberto Vallefín y Roberto A. Lemos Arias, coincidieron en que no se configuraban los presupuestos necesarios para hacer lugar a la petición.
En cuanto a la verosimilitud del derecho, los jueces no advirtieron -con la apariencia que exige la adopción de una medida de esta naturaleza- que "las disposiciones establecidas en las ordenanzas impugnadas se traduzcan en una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos invocados por la accionante, como así tampoco de qué manera dichas normas podrían perjudicar, entorpecer o dificultar el normal desarrollo de su actividad”.
Tampoco colisionaba la ordenanza con la jurisprudencia de la Corte, siendo necesario una discusión que “excede notoriamente el limitado marco de conocimiento propio de esta instancia cautelar”.
A juicio del tribunal, finalmente, no se verificaba la existencia de peligro en la demora, siendo insuficientes los dichos de la actora “sin respaldo documental” sobre los montos abonados en los períodos previos.