Un municipio jujeño inició un proceso de apremio contra un deudor de una multa por infracción que ascendía a $18.600 a los que solicitó posteriormente que se le aplique el anatocismo según el art. 770 CCCN.
El demandado opuso excepción de inhabilidad de título porque la multa nunca se había notificado ni puesto en su conocimiento, por lo que se vulneraba su derecho de defensa y debido proceso al ser incausado.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Salvador de Jujuy que entendió en el expediente, caratulado como “Apremio: Municipalidad de Yala c/ R., H. R.”, resolvió mandar llevar adelante la ejecución por el monto reclamado más intereses a tasa activa desde la mora y hasta el efectivo pago, más un interés punitorio desde la interposición de la demanda calculado en un 25% de la tasa dispuesta, más costas.
Para decidirlo así, evaluó que el título ejecutivo era un testimonio de la resolución emanada del Juzgado de Faltas de Yala y que la falta de notificación alegada por el demandado para fundar su excepción no podía hacer prosperar la defensa, ya que en el expediente administrativo el deudor había sido notificado en el mismo domicilio que ahora presentaba en el expediente y sumado a ello no aportaba prueba alguna para sostener su postura, por lo que las cuestiones relativas a la notificación debían deducirse en el mismo expediente administrativo, siendo ajeno al juicio de apremio donde el juez se limitaba a chequear que el título cumplía los requisitos de procedencia.
En cuanto al anatocismo reclamado por la actora, el magistrado consideró que los supuestos de los incisos b) y c) eran acumulativos …y que conforme la jurisprudencia del STJ provincial, su aplicación era de carácter excepcional… y que para requerirse su aplicación el planteo debía hacerse al interponerse la demanda, para no afectar los principios de congruencia y preclusión.
Pero además si se trataba de una notificación irregular, si no obstante el vicio se logró la finalidad del acto no había motivos para declararla inválida.
En cuanto al anatocismo reclamado por la actora, el magistrado consideró que los supuestos de los incisos b) y c) eran acumulativos a pesar de prever situaciones distintas de capitalización de intereses ante una misma deuda, y que conforme la jurisprudencia del STJ provincial, su aplicación era de carácter excepcional, ya que “la desmesura en su aplicación, sólo traerá consecuencias económicas desorbitadas en las obligaciones dinerarias” y que para requerirse su aplicación el planteo debía hacerse al interponerse la demanda, para no afectar los principios de congruencia y preclusión.
Sabiendo el monto reclamado el demandado puede decidir si allanarse o contestar…Por todo esto entendieron que el anatocismo no era aplicable al caso por haber precluido la oportunidad procesal para “determinar el monto exacto con la capitalización incluida”
Agregó que el art. 294 del CPC dispone que la demanda debía contener el valor reclamado en forma precisa, si fuera posible, de modo que al trabarse la litis no se vulnere el derecho de defensa y de propiedad, ya que sabiendo el monto reclamado el demandado puede decidir si allanarse o contestar.
Por todo esto entendieron que el anatocismo no era aplicable al caso por haber precluido la oportunidad procesal para “determinar el monto exacto con la capitalización incluida”