La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico ratificó que no procede la rectificación de la partida de nacimiento en el marco de una acción declarativa de certeza, ya que la misma solo acuerda certidumbre a la situación jurídica del nexo biológico pero no modifica el estado de familia que ostenta el niño.
En el caso se declaró la inexistencia de vínculo biológico entre el hijo de la actora y el progenitor registrado pero rechazó la pretensión de modificar la identidad legal del menor, señalando que la acción deducida tiene como objetivo eliminar la incertidumbre sobre la existencia de una relación jurídica, en este caso el vínculo biológico, pero no constituye un mecanismo válido para modificar el estado de filiación.
Según se desprende de la causa, el resultado de la pericia genética, practicada por el Laboratorio de Genética Forense del Ministerio Público de La Pampa, disipó la duda.
“(…) el pronunciamiento de la acción meramente declarativa no modifica el estado de familia que ostenta el niño y solo acuerda certidumbre a la situación jurídica del nexo biológico; pero no es una acción de estado y por lo tanto no cambia ni suprime apellido alguno en el menor; simplemente la acción se agota en esa declaración de certeza”, concluyó el Tribunal pampeano.
En este escenario, la Alzada coincidió que la “cuestión referida al pedido de rectificación de la partida de nacimiento, deber ocurrir por los canales respectivos, porque de otra manera se vulnerarían derechos de raigambre constitucional, como el de defensa en juicio, y también el interés superior del niño al exponerlo en un expediente cuyo tipo de proceso, partes involucradas y objeto es diametralmente distinto al pretendido, tal como lo indica la Asesora de NNyA”.
“(…) el pronunciamiento de la acción meramente declarativa no modifica el estado de familia que ostenta el niño y solo acuerda certidumbre a la situación jurídica del nexo biológico; pero no es una acción de estado y por lo tanto no cambia ni suprime apellido alguno en el menor; simplemente la acción se agota en esa declaración de certeza”, concluyó el Tribunal pampeano.