17 de Marzo de 2025
Edición 7173 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/03/2025
Por 6 meses

La privatización del Banco Nación no tiene cautela

El juez federal Alejo Ramos Padilla admitió la medida cautelar que mantiene la suspensión del Decreto N° 116/2025, por medio del cual se pretendía transformar en sociedad anónima al Banco de la Nación Argentina.

El juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla dictó una medida cautelar por la cual suspendió el Decreto N° 116/2025. La normativa cuestionada buscaba transformar el Banco de la Nación Argentina en una sociedad anónima, algo que para el magistrado se trataba de un “decreto dictado en exceso”.

Según el juez, la verosimilitud del derecho surgía de la circunstancia de que el Banco de la Nación Argentina “es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional”, por lo cual “es éste el único Poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter”.

Además, su estatus de protegía en su Carta Orgánica y surgía de la Ley 27.742 que “el Banco Nación no puede ser sujeto a privatización, reflejando la intención del Congreso de la Nación de reservar esa decisión para el ámbito legislativo”.

 

Tampoco surgía de la Ley Bases tomada como antecedente que exista una inclusión de ese banco, al hacer una “remisión genérica al art. 8 de la Ley 24.156”, lo que, complementado con las pautas de la carta orgánica en contra de las normas generales de la administración pública nacional que modifiquen la organización o funcionamiento, permitían completar el razonamiento, por el cual se infería que el PEN no estaba facultado por el Congreso para modificar la estructura jurídica del BNA para convertirlo en una sociedad anónima.

 

En su resolución, Ramos Padilla apuntó que el DNU N° 70/23 se refería en el art. 48 a “sociedades o empresas con participación del Estado, y en ninguna parte se menciona a los entes autárquicos, de modo que no es posible considerar al Banco Nación como un ente susceptible de transformación debido a su naturaleza autárquica”.

Seguidamente, el magistrado siguió las pautas de la Corte Suprema para analizar la legitimidad de los decretos delegados, entendiendo en general que “la delegación sin bases está prohibida” y que “cuando las bases estén formuladas en un lenguaje demasiado genérico e indeterminado, la actividad delegada será convalidada por los tribunales si el interesado supera la carga de demostrar que la disposición dictada por el Presidente es una concreción de la específica política legislativa que tuvo en miras el Congreso al aprobar la cláusula delegatoria de que se trate”.

Analizadas las facultades delegadas al respecto de este tema en el caso concreto, no se hacía referencia al BNA, sin embargo, el juez resalta que “en experiencias anteriores de delegación legislativa, el Congreso fue claro y preciso cuando se incluyó a los bancos oficiales, cuestión que no acontece en este caso”.

En ese contexto, el juez consideró que no surgía de la Ley Bases la existencia de una inclusión de ese banco, al hacer una “remisión genérica al art. 8 de la Ley 24.156”, lo que, complementado con las pautas de la carta orgánica en contra de las normas generales de la administración pública nacional que modifiquen la organización o funcionamiento, permitían completar el razonamiento, por el cual se infería que el PEN no estaba facultado por el Congreso para modificar la estructura jurídica del BNA para convertirlo en una sociedad anónima.

A ello se sumaba el peligro en la demora y el daño irreparable que se provocaría, ante el “riesgo cierto de que las acciones del Banco de la Nación Argentina pasen a manos privadas eludiendo la necesaria intervención del Congreso de la Nación”.

Por último, el fallo señaló que la cautelar no afectaría el interés público conforme el art. 13 de la Ley 26.854, al no impedirse el normal funcionamiento de la entidad autárquica. El magistrado, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 2,   estableció que la cautelar tiene vigencia por un plazo de 6 meses.

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