Diario Judicial
18 de Marzo de 2025
Edición 7174 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/03/2025

"Mercadopaga" los daños

A una mujer le sustrajeron el teléfono y pese a bloquearlo, los delincuentes lograron transferirse fondos de su cuenta de Mercadopago y realizar compras. Un juez comercial responsabilizó a la firma y la condenó a pagar $560.000 más intereses y costas.

'Mercadopaga' los daños
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Le sustrajeron el celular y, pese al bloqueo de la línea, los delincuentes lograron transferirse los fondos de la cuenta de mercado pago de la mujer afectada. También realizaron varias compras a través de Mercado Libre con la tarjeta de débito que la usuaria tenía cargada en la app.

Esta situación dio lugar a que la consumidora demande a la empresa detrás de estas aplicaciones para que la indemnicen por los daños y perjuicios y se le aplique una multa civil por daño punitivo.

La actora, en los autos “C. I. M. S. c/ Mercadolibre SRL s/ Sumarísimo”, indicó que, tras darse cuenta de que le faltaba su celular llamó a Movistar y procedió al bloqueo de la línea que se efectivizó a las 16:43hs, sin embargo, luego desde una pc constató que a las 16:48 hs. los autores del robo habían usado su cuenta sin su consentimiento.

De esta manera, efectivizaron transferencias por $360.000 y compras por $35.000 en Mercado Libre, además de tomar un préstamo con la misma plataforma por $26.574,66, todo ello sin que la firma tome acciones para corroborar la legitimidad de las operaciones o alertara por mail a la usuaria.

La mujer cuestionó también que no había brindado sus datos a nadie y que cumplió con todas las pautas de seguridad  no obstante, el hecho se produjo igual, mientras que la app se limitó a anular el crédito, “desentendiéndose del resto del reclamo”.

 

"Las entidades financieras cuentan con obligaciones respecto de la seguridad de sus plataformas y productos digitales que dan lugar a transacciones financieras, lo que comprende a todo tipo de estafas incluyendo las de ingeniería social; y si bien se reconoce que la accionada no resulta ser, técnicamente, una entidad bancaria y/o financiera, en tanto Mercado Pago opera como una billetera virtual que permite canalizar diversas transacciones, entre ellas transferencias e incluso vincular tarjetas del usuario, no existen dudas de que la demandada resulta ser proveedora en los términos de la LDC:2 y el CCyCN:1092 y 1093”

 

Finalmente, el Juzgado Comercial N° 7, a cargo de Fernando G. D’Alessandro, admitió parcialmente la demanda y condenó a Mercado Libre SRL a pagar $560.000 más intereses y costas.

Para el magistrado, “las entidades financieras cuentan con obligaciones respecto de la seguridad de sus plataformas y productos digitales que dan lugar a transacciones financieras, lo que comprende a todo tipo de estafas incluyendo las de ingeniería social; y si bien se reconoce que la accionada no resulta ser, técnicamente, una entidad bancaria y/o financiera, en tanto Mercado Pago opera como una billetera virtual que permite canalizar diversas transacciones, entre ellas transferencias e incluso vincular tarjetas del usuario, no existen dudas de que la demandada resulta ser proveedora en los términos de la LDC:2 y el CCyCN:1092 y 1093”.

También agregó que era aplicable el art. 40 LDC y que “tratándose de una responsabilidad de tipo objetiva debe responder quien obtiene un provecho de ella; y el vicio o riesgo de la cosa o prestación de servicio comprende no solo a las cosas, servicios y actividades que por su naturaleza son consideradas riesgosas, sino también a los servicios en virtud de los medios empleados o las circunstancias de su realización”.

Es que para el tribunal existía “por parte de los proveedores de plataformas digitales una función preventiva de los daños que pueden provocarse al consumidor, integrada por la información, la seguridad y la advertencia”.

El juez entendió que “parecería entonces que solo la configuración biométrica (huella digital o reconocimiento facial) brindaría una medida de seguridad más eficiente para evitar el ingreso a la aplicación de Mercado Pago; mas ello no figura como un paso obligatorio para la configuración de la seguridad de la cuenta, por lo que mal puede endilgársele a la actora el incumplimiento de algún parámetro de seguridad requerido por el sistema para su buen uso, incurriendo así en un accionar que pudiera deslindar a la demandada de la responsabilidad que le cabe como proveedora del servicio”.

La sentencia ordenó el pago de los montos sustraídos, más el daño moral, rechazándose el daño punitivo requerido, por no constatarse una especial circunstancia que mereciera la imposición de la multa.

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